REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-
196º Y 147º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1.609-2005.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: MIGUEL EDUARDO QUEVEDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.376.248, domiciliado en la Avenida Gran Colombia frente a la Redoma de la Sabanita, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha (20) de junio de 2006, ofreció la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) mensuales así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en vestuario, calzado, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como obligación alimentaria, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que ordene el Tribunal aperturar, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: TERESA DE JESÚS MATHEUS RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.156.370, domiciliada al final de la Avenida Gran Colombia, Calle San Bernabé, Sector La Sabanita, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: EDUARDO JOSÉ QUEVEDO MATHEUS (beneficiario), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), el 50% en vestuario, calzado, medicina, la obligación alimentaria a favor del niño en referencia, que le debe pasar su padre MIGUEL EDUARDO QUEVEDO ROJAS, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes, a nombre del referido niño representado por la madre actora, cuyo número le será informado una vez aperturada la misma y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria
Yonely Fernández Mejía