REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 1.641-2005.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el demandado Alimentario ciudadano: GUIOMAR TERÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.332.471, domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda Calle Guaicaipuro casa s/n, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de Junio del dos mil seis, ofreció La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y de fin de año (aguinaldos) cuando lo requieran, relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicamentos y recreación, los cuales fueron aceptados por la madre de la niña en esta misma fecha ciudadana: LINA LORIANNE ZAPATA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.932, domiciliada en la calle Colón entre Carabobo y Junín, casa s/n, Parroquia el Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres, debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: KAROL DANIELA TERÁN ZAPATA (Beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la niña .-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y de fin de año (aguinaldos), cuando lo requieran relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, asistencia medica, medicamentos y recreación, la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña: KAROL DANIELA TERÁN ZAPATA .-
Se dejó copia certificada de la presente decisión
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del dos mil seis- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha del auto que antecede se dejó copia certificada de esta Decisión Interlocutoria,
La Secretaria,