REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

MOTIVA
Encontrándose la presente causa en el estado de dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la demanda formulada por el ciudadano: CLEMENTE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.085.485, debidamente asistido para este acto por el abogado LORENZO M. CASTELLANOS B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 93.465, demanda al ciudadano: MIGUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.256.573, Por: DESALOJO DE INMUEBLE.- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda este Tribunal, ordenó la citación del demandado para dar contestación a la misma, la cual fue practicada legalmente todo conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Observa este Tribunal que en la oportunidad legalmente fijada para el acto de la contestación de la demanda, el demandado de autos MIGUEL HERNÁNDEZ, quien como se dijo anteriormente fue legalmente citado para ello, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda; motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil lo declara CONFESO, considerando, que la petición del demandante no es contraria a derecho.- ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Observa este Tribunal que en la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho; y, al analizar las pruebas promovidas por la parte demandante, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, por cuanto efectivamente el demandado de autos ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ incurrió en la CONFESIÓN FICTA, al no haber dado contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente e igualmente y en virtud de ello se le confiere pleno valor probatorio al contrato de arrendamiento acompañado al escrito libelar por la parte actora.-
QUINTO: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR.-

DISPOSITIVA:

En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda formulada por el ciudadano CLEMENTE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.085.485, debidamente asistido para este acto por el abogado LORENZO M. CASTELLANOS B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 93.465, en contra del ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ, por DESALOJO DE INMUEBLE.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se condena al demandado ciudadano MIGUEL HERNÁNDEZ.-
PRIMERO: Que le entregue sin plazo alguno al ciudadano CLEMENTE ANDRADE el inmueble arrendado totalmente desocupado de personas y cosas.-
SEGUNDO: Que cancele la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de canones de arrendamiento vencidos y no cancelados, así como los que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado
TERCERO: Hacer entrega de los recibos de pago de los servicios públicos debidamente cancelados.-
Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis.-Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión La Secretaria,