REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 1.803-2006.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio latonero, titular de la cédula de identidad N°. V-13.950.339, domiciliado en el Sector Vega Arriba, casa s/n°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis, ofreció la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Semanales, más igual cantidad en el mes de Diciembre, como bonificación de fin de año (aguinaldos), medicinas cuando lo amerite, pañales, vestuario y calzado como OBLIGACION ALIMENTARIA, los cuales fueron aceptados por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: CARMEN CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión ú oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-17.829.922, domiciliada en el Sector Valle Verde I, casa N° 15-16, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, igualmente el mencionado ciudadano reconoció ante este Tribunal como su hija a la niña KATERINE CECILIA GONZÁLEZ; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: KATERINE CECILIA GONZÁLEZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Semanales, más igual cantidad en el mes de Diciembre, como bonificación de fin de año (aguinaldos), medicinas cuando lo amerite, pañales, vestuario y calzado, la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su niña: KATERINE CECILIA GONZÁLEZ, que le debe pasar desde este mes su padre RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: CARMEN CECILIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cuyo número de cuenta le será informado una vez sea aperturada la misma. Por cuanto el ciudadano: RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ reconoció ante este Tribunal a la niña KATERINE CECILIA GONZÁLEZ, como su hija legítima, se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampen la NOTA MARGINAL de reconocimiento.- Provéase y Ofíciese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía


En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3220-_____y 3220-______.-

La Secretaria,