REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
MOTIVA:

Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el seis (06) de Marzo del año dos mil seis, y en la misma fecha se ordenó la intimación de la demandada de autos ciudadana: MIRIAM COROMOTO MONTILLA DE VAIRINHOS, igualmente observa este Tribunal que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de tiempo sin que se allá efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en la presente causa; lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarada la presente causa.

DISPOSITIVA:

En vista de las anteriores Observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo que fue decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada en fecha seis (06) de marzo del 2006.- Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los de que remita el Despacho de Embargo que fue decretado en fecha seis (06) de marzo de 2006, en el estado en que se encuentran.- Se ordena al Alguacil de este Despacho que consigne los recaudos de intimación que le habían sido entregados para intimar a la ciudadana: MIRIAM COROMOTO MONTILLA DE VAIRINHOS.- Notifíquese de esta decisión a la parte actora, librarse boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Despacho.-
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y PUBLÍQUESE DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil seis.-
Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas La

Secretaria,

Yonely Fernández Mejia.


La misma fecha se dejo copia certificada de la anterior decisión y siendo las once (11:00) antes-meridiem se publico.-

La Secretaria.