REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
MOTIVA:

Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el veintitrés (23) de Enero del año dos mil seis, y en la misma fecha se ordenó la citación de los demandados de autos ciudadanos: MARIA LEOPOLDINA SAMBRANO DE MONTILLA, ROBERTO MOTILLA SAMBRANO, JOSÉ VICITACION MONTILLA SAMBRANO, JOSÉ BLAS MONTILLA SAMBRANO, LUCRECIA MONTILLA SAMBRANO y MARIANO ANTONIO MONTILLA SAMBRANO respectivamente, igualmente observa este Tribunal que desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de mas de cuatro (4) meses sin que se allá efectuado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa; lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el Artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarada la presente causa.

DISPOSITIVA:

En vista de las anteriores Observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena al Alguacil de este Despacho que consigne los recaudos de citación que le habían sido entregados para citar a los ciudadanos: MARIA LEOPOLDINA SAMBRANO DE MONTILLA, ROBERTO MOTILLA SAMBRANO, JOSÉ VICITACION MONTILLA SAMBRANO, JOSÉ BLAS MONTILLA SAMBRANO, LUCRECIA MONTILLA SAMBRANO y MARIANO ANTONIO MONTILLA SAMBRANO, respectivamente.-
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y PUBLÍQUESE DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis.-
Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas La

Secretaria,

Yonely Fernández Mejia.


La misma fecha se dejo copia certificada de la anterior decisión y siendo las once (11:00) antes-meridiem se publico.-

La Secretaria.