REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

196° Y 147°

EXPEDIENTE N°. 1.732-2006.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: GEOVANNY JESUS VALLADARES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V-12.718.191, domiciliado en la Primera Sabana, entrada de la Mueblería Gatty, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de febrero del dos mil siete, ofreció la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YETZENIA CELINA ROJAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la cédula de identidad N°.V-12.720.802 y domiciliada en la Urbanización Los Pantanitos, casa N° 950, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: MARIA FERNANDA VALLADARES ROJAS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) MENSUALES, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de la niña: MARIA FERNANDA VALLADARES ROJAS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-90-0010005899, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil siete.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia