REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
M O T I V A:
Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el (30) de marzo de 2006, y en la misma fecha se ordenó la intimación del demandado ITALIS VASQUEZ, Igualmente observa este Tribunal que desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento de las partes en la presente causa, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se considera que así debe ser declarada.
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. -
En consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo que fue decretada en fecha 30 de marzo del 2006.-
Notifíquese de esta decisión a la parte actora, líbrese boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y ofíciese al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera a los fines de que por su intermedio sea notificada la parte demandante de autos de esta decisión.-
Se ordena al Alguacil de este Despacho que consigne los recaudos de intimación que le habían sido entregados para intimar al ciudadano: ITALIS VASQUEZ.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala De Despacho Del Juzgado De Los Municipios Boconó Y Juan Vicente Campo Elías De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, en Boconó a los siete (07) días del mes de junio de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma se dejó copia certificada de la anterior decisión, se libró boleta de notificación y se ofició bajo el N° 3220-803 y se publicó siendo las once (11:00) antes meridiem.-
La Secretaria,