REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

Valera 1 de junio de 2006


En horas de despacho del día de hoy primero de junio (01) del año dos mil seis ( 2006) siendo las once (11) de la mañana; día y hora fijadas para cumplir la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera ,Motatán ,San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada por el abogado Carlos Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 11.895.144, inscrito en IPSA bajo el Nº 78.118, en un inmueble consistente en una casa de habitación, ubicada en la calle 10, techada de hierro galvanizado sobre paredes de bahareque, signada con el Nº 16-20 de la ciudad de Valera del estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal procede a llamar a las puertas del inmueble, sin que persona alguna contestara al llamado. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso” Pido al tribunal que nombre y juramente como concejero al ciudadano Jorge enrique Perdomo Ayona, titular de la cedula de identidad Nº 15.043.128, a los fines que abra las puertas del inmueble objeto de la entrega, es todo. “ El tribunal nombra como concejero al ciudadano Jorge Enrique Perdomo Ayona, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley; quien de inmediato entro en ejercicio de sus funciones y abrió las puertas del Inmueble indicado por la parte actora, permitiendo, el acceso del Tribunal al mismo. El tribunal una vez dentro del Inmueble observa que no hay persona alguna que lo habite en este momento y de igual forma observa que dentro del mismo hay unos objetos muebles. En este estado la parte actora pide el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Indico como Inmueble a entregarse en este acto el siguiente : Una casa de habitación, ubicada en la calle 10, techada se hierro galvanizado sobre paredes de bahareque , marcada con el Nº 16-20, ubicada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue propiedad de Maria del Rosario Uzcategui, Por el Sur: Calle 10, Por el Este: Casa y solar propiedad de los demandantes y por el Oeste: Con casa y solar de Elías Rad. El Inmueble indicado en el presente despacho y lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Pido se nombre Perito Evaluador y Depositario Judicial a los fines de dejar los bienes en Deposito Necesario para su resguardo, es todo.” El Tribunal nombra como Perito Evaluador a la ciudadana Maria Gladis Ramírez, titular se la cedula de identidad Nº 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 4.0594. 851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas se los municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega a la parte actora, representada por el abogado Carlos Muñoz ya identificado, del Inmueble `por el señalamiento y descrito en el presente despacho, en características linderos y ubicación. En este estado se hizo presente el ciudadano Raúl Alfredo González, titular de la cedula de identidad Nº 10.032.264, quien manifestó ser el cuñado del demandado Francisco Javier Menolasina, de igual forma manifestó ser el propietario de los muebles que se encontraban en el inmueble objeto de la entrega; y quien procedió a retirar en su totalidad y en forma voluntaria los mismos. El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cedula de identidad Nº 8.724.155, adscrita al Departamento Policial Nº 20 de la Policía del Estado Trujillo y no teniendo nada mas que practicar el Tribunal ordena remitir la presente comisión cumplida como al tribunal comitente previo registro de su salida en los libros respectivos y ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta minutos (12:30) de la tarde. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.

Abg. Maria Elena uzcategui

El Apoderado Actor

Carlos Muñoz

El Cerrajero

Jorge Perdomo



Depositario Judicial
La Perito Evaluador

Freddy Vásquez
Maria Gladis Ramírez



El Presente
La Funcionario Policial
Raúl González
Mercedes Godoy




El Secretario titular

Abg. Jesús Araujo Abreu.

Comisión Nº 2146-2006