REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
Valera 20-06-2006
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio del dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada de Juzgado segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por el abogado Clausman Cestari Canelon, titular de la cédula de identidad N° 14.799.340 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.114, en un inmueble constituido por un apartamento para habitación familiar, signado con el N° 2-F, piso 2 del Edificio La Llovizna del Conjunto Residencial La Cascada, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión a la ciudadana Ana Fernanda Briceño de Hendriks, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.506.511, parte demandada. El Tribunal nombra como Perito avaluador a la ciudadana María Gladis Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 4.059.851; quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico a embargar ejecutivamente en este acto el vehículo con las características siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Año: 1998; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8Z1SJ5166WV315201; Serial de Motor: 6WV315201; Placas: TAA42R; vehículo propiedad de la demandada según Certificado de Registro de Vehículo N° 2727015, de fecha 07-06-2000, con autorización N° 0061ZG509249, es todo”. Seguidamente la Perita Avaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “El vehículo indicado a embargar ejecutivamente por el abogado actor; tiene las características indicadas y se ratifican por haberlas verificado y tiene las condiciones siguientes: Pintura en mal estado, con rayones en su contorno y abolladuras, mica trasera izquierda partida, rayones en para-choque delantero y trasero, golpe en el guardafango delantero izquierdo, dos cauchos delanteros marca firestone 810, con rines de lujo, en regular estado; dos cauchos traseros marca Dunlop G/T; vidrios en buen estado, retrovisor lateral izquierdo roto y desprendido; tapicería en regular estado, tiene radio; reproductor marca Clarion sin serial visible. El referido vehículo tiene un valor aproximado de Siete Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 7.350.000,oo) es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el vehículo indicado por la parte actora, se declara la desposesion jurídica de lo embargado y hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia en el local N° 03 del Edificio Guaicaipuro, ubicado en la Avenida México con calle La Paz de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. El tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento segundo Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo. El Tribunal no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las once y cincuenta minutos (11:50) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg. María Elena Uzcategui La Notificado y Demandada
Ana Fernanda Briceño
El apoderado Actor
Abg. Clausma Cestari La Perito avaluador
María Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez La Funcionaria Policial
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo Abreu
Comisión N° 2167-2.006