REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
n horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de junio del dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, ciudadana Angela Aurora Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 10.399.064, asistida por la abogada Sikiu Guanipa, titular de la cédula de identidad N° 12.457.313 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.678, en las oficinas del Banco Provincial, ubicadas en La Plata de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión a la licenciada Isabel Medina, titular de la cédula de identidad N° 11.321.383, en su condición de Directora de la referida agencia bancaria. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al Tribunal, a los fines de proceder a la ejecución, se requiera de la notificada información si en este banco el demandado Arnoldo José Araujo, titular de la cédula de identidad N° 10.038.963, mantiene cuentas de ahorros, corrientes o plazo fijo y el monto disponibles en las mismas, es todo”. El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, requiere de la notificada la información solicitada. En este estado la notificada, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “El ciudadano Arnoldo José Araujo, titular de la cédula de identidad N° 10.038.963, mantiene en este Banco cuenta nomina N° 000000000000., con un saldo disponible de Trescientos Noventa y Nueve Mil setecientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 399.733,33), es todo”. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los fondos disponibles en la cuenta N° 000000000, cuyo titular es el demandado, equivalente a la cantidad de Ciento Noventa y Nueve Mil Ochocientos sesenta y Seis Bolívares con cincuenta Céntimos (Bs. 199.866, 50), en virtud que en el presente despacho de comisión se ordenó el embargo de los fondos disponibles en cualquier cuenta a nombre del demandado, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente el 50% de los fondos disponibles en la cuenta indicada por la parte actora, conforme lo ordenó el Tribunal comitente, se declara la desposesion jurídica de lo embargado. El Tribunal nombra como Depositaria Judicial a la ciudadana Isabel Medina, titular de la cédula de identidad N° 11.321.383, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, a quien se le hace entrega de lo embargado, comprometiéndose a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia y a remitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente por el monto embargado cuando se lo soliciten. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado, ordena remitir la presente comisión al Tribunal comitente previo el registro de su salida en los libros respectivos; se deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento Policial N° 20 de la Policía del Estado Trujillo y no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las diez (10:00) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg. María Elena Uzcategui La Notificada y Depositaria
Lic. Isabel Medina
La Actora
Angela Perdomo La Abogada Asistente
Abg. Sikiu Guanipa
La Funcionario Policial
Mercedes Godoy El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo Abreu
Comisión N° 2145-2.006