REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE



En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de junio del año dos mil seis (2006)
Siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijados para cumplir con la comision emanada del segundo de primera instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y bancario de de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en El sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por el abogado JOSE ANTONIO SIMANCAS, titular de la cedula de identidad N° 13.262.372 e inscrito en el IPSA bajo el N° 114.949, en un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 02-02, bloque 8, de la Urbanización san Rafael Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente, el Tribunal notifica su misión a la ciudadana ALIE ANDREINA ARAUJO MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° 15.751.606, quien manifiesta ser cónyuge del demandado VICTOR PARRILLO, y permitió el acceso del
Tribunal al inmueble , Este estado se hizo presente el ciudadano VICTOR GABRIEL PARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 14.599.724, parte demandada a quien el Tribunal notifica su misión e impone el contenido del presente despacho emanado del proceso intimatorio que se le sigue por ante el Tribunal comitente. El Tribunal nombra como Perito Evaluador a la ciudadana Maria Gladis Ramírez titula de la cedula d identidad
N° 5.349.172, y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso.” Por cuanto el demando VICTOR GABRIEL PARRILLO, ya identificado, me ha manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin al presente proceso. Pido al Tribunal suspenda la presente ejecución, en el estado en que se encuentra, reservándome el derecho el derecho de solicitar nueva oportunidad para el traslado del Tribunal, la suspensión se contrae solo en este acto pudiendo en cualquier oportunidad futura solicitar la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada. Pido se ordene el regreso del Tribunal a su sede es todo.” El Tribunal visto lo solicitado, acuerda de acuerdo a lo, pedido como lo solicita la parte actora y no teniendo mas nada que practicar, el Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cedula de identidad N° 8.724. 155, adscrita al departamento Policial N° 20 de la policía del Estado Trujillo, de igual forma ordena el regreso a su sede siendo las once (11:00) de la mañana. Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.
Abg. Maria Elena Uzcategui
La Notificada
Ailie Araujo
El Demandado presente
Víctor Parrillo


Apoderado Actor
Abg. José Simancas
Perito Evaluador
Maria Gladis Ramírez
Depositario Judicial
Freddy Vásquez
La Funcionario Policial
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo Abreu


COMISIO N° 2147-2006