REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE

En horas de despacho del día de hoy seis ( 6) de junio de dos mil seis( 2006) siendo la una (01:00) de la tarde; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, representada en este acto por el abogado Pablo Matarán Andrade, titular de la cedula de identidad Nº 3.738.401, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.097, consistente en un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el sector la Cabaña, calle principal jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión a la ciudadana Elsi Artigas, titular de la cedula de identidad Nº 3.737.716, quien manifestó ser la cónyuge del demandado Cesar Ramón Mendoza Martines. En este estado la parte actora , solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso” Indico como inmueble a entregar en este acto el siguiente: Una parcela de terreno ubicada en el sector la Cabaña Jurisdicción del Municipio Valera del estado Trujillo ; y comprendida dentro de los siguientes linderos : Norte: Terreno de la Asociación, futura calle tres , en una longitud de once ( 11) metros ; Sur: Terreno de la Asociación Zona Verde, en una longitud igual a la anterior ; Este: Terreno o parcela de Cesar Ramón Mendoza Martínez en una extensión de diez metros ( 10 Mts.) y Oeste: Terreno de la Asociación Zona Verde en igual medida que el lindero Este. Inmueble indicado en el presente despacho y lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la circunscripción judicial del estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , hace entrega a la parte actora, representada en este acto por el abogado Pablo Materan Andrade, ya identificado, el inmueble por el indicado y descrito en el presente despacho en ubicación, linderos y medidas que se dan aquí reproducidas. El Tribunal deja constancia que durante la presente ejecución no se destruyo o derrumbo estructura o bienhechuria alguna; se deja igualmente constancia que en este acto estuvo presente una comisión policial adscrita al Departamento Policial Nº 20 de la policial del estado Trujillo, al mando del agente Javier Torres, titular de la cedula de identidad Nº 16.534.830 y la Sargento segundo Mercedes Godoy, titular de la cedula de identidad Nº 8,724.155, adscrita al mismo Departamento Policial. El Tribunal no teniendo mas nada que practicar ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta minutos (1:30) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.

Abg. Maria Elena Uzcategui
L a Notificada
No firmo
< Elsi Artigas
El Apoderado autor

Abg. Pablo Materan
Los funcionarios policiales

Javier Torres

Mercedes Godoy

EL Secretario Titular

Jesús Araujo Abreu



Comisión Nº 2154-2006