REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE


Valera 7 de Junio de 2006

En horas de despacho del día de hoy 7siete / 7 ) de junio de dos mil seis ( 2006), siendo las tres ( 3:00) de la tarde, día y horas fijados para cumplir con la comision emanada del Juzgado primero d los Municipios Valera, Urdaneta, San Rafael de Carvajal, Motatan y Escuque de la circunscripción judicial del estado Trujillo, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, abogada Eyilenda Tacoronte, titular d la cedula de identidad N° 8.849.721 e inscrita en el IPSA, bajo el N° 56.038, en el estacionamiento del conjunto residencial La Cascada, ubicado en la avenida 5 de la ciudad de Valera del estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica d su fisión a la ciudadana Maria Luisa Sánchez Martínez, titular de la cedula de identidad N° 6.344.823, co-demandada de autos. El Tribunal nombra como Perito Evaluador A la Ciudadana Maria Gladis Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 4.059.851, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. “Indico entregar en este acto el bien mueble siguiente: Un vehículo con las características siguientes: Marca Chevrolet; clase Camioneta, Modelo Grand Vitara, Color Azul y Gris, Placas VBZ39M, Serial de Carrocería 8ZNCE13C15V318153. Vehículo propiedad de la co-demandada Maria Luisa Sánchez ya identificada es todo.” En este estado la Perito Evaluador solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “El vehículo a entregar preventivamente por la parte actora tiene las siguientes características: Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo Grand Vitara, color Azul y Gris: Placas VBZ39M; Serial de Carrocería : 8ZNCE13C15V318153; y se encuentra en las condiciones siguientes : Pintura en buen estado, cuatro (4) cauchos marca Brigestone, en regular estado con sus rines de magnesio originales; en buen estado, un caucho de repuesto marca Brigestone con su rin en buen estado, vidrios en buen estado, Tapicería en buen estado, Tablero en buen estado, Tiene radio reproductor. El vehículo indicado tiene un valor aproximado de doce millones (12.000.000) de bolívares, es todo” seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, San Rafael de Carvajal, Motatan y Escuque de la circunscripción judicial del estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la Ley , declara embargado ejecutivamente el bien mueble indicado por la parte actora , se declara la desposesion jurídica de lo embargado . En este estado la Co-demandada Maria Luisa Sánchez Martínez titular de la cedula de identidad N° 6. 344. 823 y debidamente asistida por el abogado de su confianza Jhony Araujo, titular de la cedula de identidad 4.063.237 e inscrito en el IPSA bajo el N° 38653, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso.” Convengo en la demanda en todas sus términos, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente proceso, me comprometo a pagar la cantidad intimada es decir dos millones ochocientos sesenta mil ( 2.860.000) en el lapso de quince días continuos calendarios consecutivos, contados a partir de la presente fecha. Pido a la parte actora se deje el vehículo embargado preventivamente bajo mi guarda y custodia, es todo “ En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. “ Lo expuesto por la Co-demandada acepto el lapso de tiempo solicitado y pido se deje el bien embargado en su guardia y custodia es todo.” Ambas partes solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue expusieron.” Solicitamos al Tribunal de la causa homologue el convenimiento de la condenada , se tenga con autoridad de sentencia pasada , con autoridad de Cosa Juzgada, se mantenga el expediente en archivo hasta tanto conste el cumplimiento de lo Co-demandada, es todo .”El Tribunal visto lo expuesto, deja el bien embargado preventivamente, en guarda y custodia de la ciudadadana Maria Luisa Sánchez Martínez, antes identificada, quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia , de igual forma deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cedula de identidad N° 8.724.155, adscrita al Departamento de Policía N ° 20 de la Policía del Estado Trujillo, y no teniendo nada mas que practicar ordena el regreso a su sede siendo las ( 05:20 ) es todo termino se leyo y conformes firman .
La juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
La Notificada Condenada
Maria Luisa Sánchez
Abogado Asistente
Jhony Araujo
Perito Evaluador
Maria Gladis Ramírez
Depositario Judicial
Freddy Vásquez
La funcionario Policial
Mercedes Godoy
El Secretario titular
Abg. Jesús Araujo Abreu.



Comision N° 2165-006