REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA Y ESCUQUE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA, ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil seis (2.006) siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados, para cumplir con la comisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se traslado y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora ciudadana Dilcia María Muchacho Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.626, asistida en este acto por la abogada Yoleida Durán, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.954 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38847; en las Oficinas del Banco Fondo Común, ubicadas en la Avenida Bolívar esquina calle 15 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión a la ciudadana Maritza del Valle Terán, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.571, en su condición de Gerente Operativo de la referida agencia bancaria. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Pido al Tribunal, requiera de la notificada información del monto que a la presente fecha tiene disponible el ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 9.499.667, en la cuenta de ahorro Nº 00000000000 , que mantiene en esta entidad bancaria, es todo”. Seguidamente el Tribunal, requiere de la notificada la información solicitada por la actora. En este estado la notificada, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “En la cuenta indicada, cuyo titular es el ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, existen fondos disponibles a la presente fecha hasta por la cantidad de Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 619.680,99), es todo”. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico a embargar preventivamente el Cincuenta por ciento (50%) de los fondos disponibles en la cuenta de ahorro Nº 000000000-0, cuyo titular es el ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, identificado y equivalente a la cantidad de Trescientos Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta Céntimos(Bs. 309.840,50), es todo”. Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargada preventivamente la cantidad indicada por la parte actora y equivalente al 50% de los fondos disponibles en la cuenta de ahorro indicada, se declara la desposesión jurídica de lo embargado. El Tribunal nombra como Depositario Judicial a la ciudadana Maritza del Valle Terán, titular de la cédula de identidad Nº 12.040.571, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; a quien se le hace entrega de lo embargado, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, a bloquear el monto embargado y a emitir cheque de gerencia por dicho monto al Tribunal de la causa cuando así lo solicite. El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad Nº 8.724.155, adscrita al Departamento Policial Nº 20 de la policía del Estado Trujillo y no teniendo nada más que practicar, cierra la presente acta siendo las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
La Notificada y Depositaria
Maritza Terán
La Actora
Dilcia Muchacho
La Abg. Asistente
Abg. Yoleida Durán
La Funcionario Policial
Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo Abreu
Comisión Nº 2166-2006
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA, ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil seis (2.006) siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, ciudadana Dilcia María Muchacho Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.626 y asistida por la abogada de su confianza Yoleida Durán, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.954, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.847, en la esquina de la Avenida 11 con calle 13 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. No se notifica a persona alguna, por no haber ninguna en el sitio. El Tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana María Gladis Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 5.349.172 y como Secuestratario al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 4.059.851; quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Indico como vehículo de secuestrar el siguiente: Clase: Automóvil; Marca: Fiat; Modelo: Siena HL 1.6 SPIHP, ALA, Vzla; Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: ZFA1780030V016294; Año: 1.998; Color: Blanco; Serial del Motor: 4Cil; Placas: TAB-12H. Vehículo descrito en el presente despacho de comisión, es todo”. En este estado la Perito Avaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Se ratifican las características del vehículo indicado a secuestrar por la parte actora y se encuentra en las condiciones siguientes: Pintura en regular estado, con rayones en su contorno, parabrisas partido, le falta antena del techo, tiene cuatro cauchos Pirelly P600, en regular estado, le falta logo Fiat del capot, tiene abolladura en el capot y guardafango delantero derecho; se desconoce el funcionamiento del motor, caja y transmisión y sistema eléctrico y tiene un valor aproximado de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo) es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Secuestrado el vehículo indicado por la actora y descrito en el presente despacho se declara la desposesión jurídica de lo Secuestrado y se hace entrega del mismo al Secuestratario designado quien se compromete a cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia en el local Nº 03 del Edificio Guaicapuro ubicado en la Avenida México con calle la Paz, Sector Plata I de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente una comisión Policial adscrita al Departamento Policial Nº 20 de la Policía del Estado Trujillo al mando del Agente Argenis Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.435 y la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad Nº 8.724.155 y no teniendo nada más que practicar cierra la presente acta siendo las doce (12:00) de la tarde. Es todo y firman.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
La Actora
Dilcia Muchacho
La Abg. Asistente
Abg. Yoleida Durán
La Perito Avaluador
María Ramírez
El Secuestratario
Freddy Vásquez
Los Funcionarios Policiales
Argenis Briceño Mercedes Godoy
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo Abreu
Comisión Nº 2166-2006
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA, ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil seis (2.006) siendo las doce y treinta minutos (12:30) de la tarde; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se traslado y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, ciudadana Dilcia María Muchacho Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.626 y asistida por la abogada Yoleida Durán, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.954 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.847, en un inmueble, consistente en un local Nº 12-14, ubicado en la Avenida 12, entre calles 12 y 13 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión al ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 9.499.667, en su condición de demandado de autos y Presidente de la empresa Artse, C.A. El tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana María Gladis Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 4.059.851; quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Indico a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las Acciones y Bienes que le pertenecen al ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 9.499.667, de la empresa “Artse, C.A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 29 de junio de 1.995, bajo el Nº 292, tomo 6; bienes estos que se encuentran en la sede de la empresa, ubicada en el local Nº 12-14, Avenida 12, entre calles 12 y 13 de la ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo, lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. El inventario de los bienes sobre los cuales versa la indicación del embargo preventivo, es el siguiente: Uno: Una máquina bordadora industrial, marca ZHEJIANG FEIYA, modelo 902, serial Nº 1163, con sus utensilios de bordados completo, color gris y con sus motores, en funcionamiento; Dos: Una máquina bordadora industrial, marca china FEIYA, modelo 902, serial Nº 1673, con todos los utensilios de bordado, color verde, con sus motores y en funcionamiento; Tres: Una troqueladora, marca The MiehLe P.P. & M G. C. O, serial Nº 3631, con motor general electric serial Nº 4595655, color verde; Cuatro: Una guillotina NGBICKO 1042, sin serial visible; Cinco: Un taladro vertical con su base color gris oscuro, sin serial visible; Seis: Una selladora, color verde, sin serial visible; Siete: Un taladro vertical, color gris YP=7519 Nº 70413; Ocho: Cinco estantes color gris, de 2X1 en regular estado; Nueve: Una troqueladora IMETAC Nº 0034 Ref. M.O.P, color azul; Diez: Una nevera, marca philips Nº 030553, color beige; Once: Un microondas marca Sanyo, serial Nº 37506604; Doce: Una tijera eléctrica, marca Yamata, sin serial visible; Trece: Una remachadora Manual, marca Mecaini, modelo M-13, color verde; Catorce: Un mesón de trabajo, en madera forrado en fórmica color beige, estructura de tubo rectangular 2X1 de tres metros de largo por dos metros de ancho aproximadamente; Quince: Tres máquinas Singer, dos modelo 191D300AA y la otra modelo 2129141, todas con motor seriales Nº 224894, 221246 y 12124212; Dieciséis: Una máquina de coser, marca Seiko, modelo TE-GB, con motor, sin serial visible; Diecisiete Una máquina de coser Shanggong, modelo GD8-J, con motor marca speed way, serial de motor Nº 2221655; Dieciocho: Una máquina de coser, marca Brother, modelo EF4-B561, con motor speed way, serial Nº 1253; Diecinueve: Dos máquinas de coser, marca Siruba, modelo 757 F-516M235, ambas con motor marca Zuje, con seriales Nº 2469984 y 2470023; Veinte: Una máquina de coser, marca Taiko., modelo TK-5000-3, con motor marca Zuje, serial nº 2469883; Veintiuno: Dos máquinas de coser Siruba, modelo F007J, con motor, seriales Nº 2470043 y 2469794; veintidós: una máquina de coser, marca Júpiter, modelo BR500-3 con motor serial Nº 0344; Veintitrés: Una máquina de coser, marca PFAFF, modelo Nº 28934169, con motor marca weg, serial Nº 773636; Veinticuatro: Una vitrina tipo exhibidora de dos entrepaños, en acero inoxidable, puertas de vidrio y superficie de goma; Veinticinco: Tres vitrinas tipo exhibidor de cinco entrepaños, en acero inoxidable y puertas de vidrio; Veintiséis: Ocho estantes metálicos, color azul de tres entrepaños; Veintisiete: Un computador compuesto de: Un monitor, marca samsung, modelo 750S, NºDT17HCBNA02991W-3882A431; Un C.P.U, marca Creative 52XMX, sin frontal ni serial visible; Una impresora, marca Hewlett Packard laser-jetgl, serial Nº USHB060686; Un escáner, marca Hacer, modelo N625, serial Nº 9161524AVA95103685SS0000; Una impresora marca Hewlett Packard 1220C, serial NºSG=BL130WC; Un teclado marca FCC Notice, modelo HK-810, sin serial visible; Un mouse, marca general electric W1204, sin serial visible y dos cornetas seriales Nº 20031454943, color negro; Veintiocho: Un computador compuesto de: Un monitor serial Nº AN15HCDX401165V, marca samsung; un C.P.U., serial NºMXC2050341, marca vectra 500, con unidad CD y Disket; Un teclado, marca Hp, modelo Nº E03633WllA-C; Un mouse marca Hp y un protector de corriente marca Zuhipoint; Veintinueve: Un tele-fax, marca panassonic, serial Nº 1DBFA529703; Treinta: Un aire acondicionado, tipo split, marca LG Plasma Gold con su unidad compresora serial Nº 501KAGS00503 y Treinta y Uno: Un esmeril, color negro, uso industrial, serial Nº 9071036. Con relación al embargo de las acciones me reservo el derecho de hacer la indicación en otra oportunidad, pues existe un aumento del capital y emisión de nuevos títulos que no constan en el libro de accionistas de la empresa que se muestra a este Tribunal, es todo”. En este estado la perito Avaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue le expuso: Los bienes muebles indicados por la parte actora se encuentran en condiciones de funcionamientos y la maquinaria es de tipo industrial, con los valores aproximados siguientes: El Uno: De veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); el Dos: De veinte millones de Bolívares (Bs 20.000.000,oo); el Tres: De ocho millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo); el Cuatro: De cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo); el Cinco: De cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); el Seis: De cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo);l el Siete: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); el Ocho: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) todo en setecientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 750.000,oo); el Nueve: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); el Diez: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); el Once: De cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); el Doce: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); el Trece: De ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo); el Catorce: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); el Quince: De dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) todo en siete millones quinientos mil Bolívares (Bs. 7.500.000,oo); el Dieciséis: De dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo); el Diecisiete: De un millón quinientos mil Bolívares(Bs. 1.500.000,oo); el Dieciocho: De un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo); el Diecinueve: De dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), todo en cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo); el Veinte: De un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo); el Veintiuno: De un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), todo en tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo); el veintidós: De un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000); el Veintitrés: De un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo); el Veinticuatro: De doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo); el Veinticinco: De trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), todo en novecientos mil Bolívares; el Veintiséis: De cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), todo en cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,oo); el Veintisiete: De seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,oo); el Veintiocho: De quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); el Veintinueve: De cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); el Treinta: De dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) y el Treinta y Uno: De ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Todo lo indicado con un valor total general aproximado de Ochenta y Cuatro Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 84.160.000,oo), es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los bienes indicados por la parte actora, conforme a lo ordenado por el Tribunal Comitente, se declara la desposesión jurídica de lo embargado. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso:”Pido se dejen los bienes, sobre los cuales versa el embargo preventivo, en guarda y custodia del ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, ya identificado me reservo el derecho para seguir entregando bienes, es todo”. El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda conforme y deja los bienes embargados preventivamente en Guarda y Custodia del ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 9.499.667, quien se compromete a cuidarlos y conservarlos como un buen padre de familia, en el lugar donde se encuentran y a no trasladarlos del mismo. El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente una comisión Policial adscrita al Departamento Policial Nº 20 de la Policía del Estado Trujillo, al mando del agente Argenis Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.435 y la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad Nº 8.724.155 y no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las (05:00) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
El Notificado y Demandado
Guarda y Custodia
Blas Paredes
La Actora
Dilcia Muchacho
La Abg. Asistente
Abg. Yoleida Durán
La Perita Avaluador
Maria Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez
Los Funcionarios Policiales
Mercedes Godoy Argenis Briceño
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo Abreu
Comisión Nº 2166-2006
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALERA, URDANETA, ESCUQUE, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y MOTATÁN CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil seis (2.006) siendo las doce y treinta minutos (12:30) de la tarde; día y hora fijados para cumplir con la comisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; se traslado y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, ciudadana Dilcia María Muchacho Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 10.911.626 y asistida por la abogada Yoleida Durán, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.954 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.847, en un inmueble, consistente en un local Nº 12-14, ubicado en la Avenida 12, entre calles 12 y 13 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal notifica su misión al ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 9.499.667, en su condición de demandado de autos y Presidente de la empresa Artse, C.A. El tribunal nombra como Perito Avaluador a la ciudadana María Gladis Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 5.349.172 y como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 4.059.851; quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Indico a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las Acciones y Bienes que le pertenecen al ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 9.499.667, de la empresa “Artse, C.A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 29 de junio de 1.995, bajo el Nº 292, tomo 6; bienes estos que se encuentran en la sede de la empresa, ubicada en el local Nº 12-14, Avenida 12, entre calles 12 y 13 de la ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo, lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. El inventario de los bienes sobre los cuales versa la indicación del embargo preventivo, es el siguiente: Uno: Una máquina bordadora industrial, marca ZHEJIANG FEIYA, modelo 902, serial Nº 1163, con sus utensilios de bordados completo, color gris y con sus motores, en funcionamiento; Dos: Una máquina bordadora industrial, marca china FEIYA, modelo 902, serial Nº 1673, con todos los utensilios de bordado, color verde, con sus motores y en funcionamiento; Tres: Una troqueladora, marca The MiehLe P.P. & M G. C. O, serial Nº 3631, con motor general electric serial Nº 4595655, color verde; Cuatro: Una guillotina NGBICKO 1042, sin serial visible; Cinco: Un taladro vertical con su base color gris oscuro, sin serial visible; Seis: Una selladora, color verde, sin serial visible; Siete: Un taladro vertical, color gris YP=7519 Nº 70413; Ocho: Cinco estantes color gris, de 2X1 en regular estado; Nueve: Una troqueladora IMETAC Nº 0034 Ref. M.O.P, color azul; Diez: Una nevera, marca philips Nº 030553, color beige; Once: Un microondas marca Sanyo, serial Nº 37506604; Doce: Una tijera eléctrica, marca Yamata, sin serial visible; Trece: Una remachadora Manual, marca Mecaini, modelo M-13, color verde; Catorce: Un mesón de trabajo, en madera forrado en fórmica color beige, estructura de tubo rectangular 2X1 de tres metros de largo por dos metros de ancho aproximadamente; Quince: Tres máquinas Singer, dos modelo 191D300AA y la otra modelo 2129141, todas con motor seriales Nº 224894, 221246 y 12124212; Dieciséis: Una máquina de coser, marca Seiko, modelo TE-GB, con motor, sin serial visible; Diecisiete Una máquina de coser Shanggong, modelo GD8-J, con motor marca speed way, serial de motor Nº 2221655; Dieciocho: Una máquina de coser, marca Brother, modelo EF4-B561, con motor speed way, serial Nº 1253; Diecinueve: Dos máquinas de coser, marca Siruba, modelo 757 F-516M235, ambas con motor marca Zuje, con seriales Nº 2469984 y 2470023; Veinte: Una máquina de coser, marca Taiko., modelo TK-5000-3, con motor marca Zuje, serial nº 2469883; Veintiuno: Dos máquinas de coser Siruba, modelo F007J, con motor, seriales Nº 2470043 y 2469794; veintidós: una máquina de coser, marca Júpiter, modelo BR500-3 con motor serial Nº 0344; Veintitrés: Una máquina de coser, marca PFAFF, modelo Nº 28934169, con motor marca weg, serial Nº 773636; Veinticuatro: Una vitrina tipo exhibidora de dos entrepaños, en acero inoxidable, puertas de vidrio y superficie de goma; Veinticinco: Tres vitrinas tipo exhibidor de cinco entrepaños, en acero inoxidable y puertas de vidrio; Veintiséis: Ocho estantes metálicos, color azul de tres entrepaños; Veintisiete: Un computador compuesto de: Un monitor, marca samsung, modelo 750S, NºDT17HCBNA02991W-3882A431; Un C.P.U, marca Creative 52XMX, sin frontal ni serial visible; Una impresora, marca Hewlett Packard laser-jetgl, serial Nº USHB060686; Un escáner, marca Hacer, modelo N625, serial Nº 9161524AVA95103685SS0000; Una impresora marca Hewlett Packard 1220C, serial NºSG=BL130WC; Un teclado marca FCC Notice, modelo HK-810, sin serial visible; Un mouse, marca general electric W1204, sin serial visible y dos cornetas seriales Nº 20031454943, color negro; Veintiocho: Un computador compuesto de: Un monitor serial Nº AN15HCDX401165V, marca samsung; un C.P.U., serial NºMXC2050341, marca vectra 500, con unidad CD y Disket; Un teclado, marca Hp, modelo Nº E03633WllA-C; Un mouse marca Hp y un protector de corriente marca Zuhipoint; Veintinueve: Un tele-fax, marca panassonic, serial Nº 1DBFA529703; Treinta: Un aire acondicionado, tipo split, marca LG Plasma Gold con su unidad compresora serial Nº 501KAGS00503 y Treinta y Uno: Un esmeril, color negro, uso industrial, serial Nº 9071036. Con relación al embargo de las acciones me reservo el derecho de hacer la indicación en otra oportunidad, pues existe un aumento del capital y emisión de nuevos títulos que no constan en el libro de accionistas de la empresa que se muestra a este Tribunal, es todo”. En este estado la perito Avaluador, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue le expuso: Los bienes muebles indicados por la parte actora se encuentran en condiciones de funcionamientos y la maquinaria es de tipo industrial, con los valores aproximados siguientes: El Uno: De veinte millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); el Dos: De veinte millones de Bolívares (Bs 20.000.000,oo); el Tres: De ocho millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo); el Cuatro: De cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo); el Cinco: De cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); el Seis: De cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo);l el Siete: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); el Ocho: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) todo en setecientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 750.000,oo); el Nueve: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); el Diez: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); el Once: De cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); el Doce: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); el Trece: De ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo); el Catorce: De ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); el Quince: De dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) todo en siete millones quinientos mil Bolívares (Bs. 7.500.000,oo); el Dieciséis: De dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo); el Diecisiete: De un millón quinientos mil Bolívares(Bs. 1.500.000,oo); el Dieciocho: De un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo); el Diecinueve: De dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), todo en cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo); el Veinte: De un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo); el Veintiuno: De un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), todo en tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo); el veintidós: De un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000); el Veintitrés: De un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo); el Veinticuatro: De doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo); el Veinticinco: De trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), todo en novecientos mil Bolívares; el Veintiséis: De cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), todo en cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,oo); el Veintisiete: De seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000,oo); el Veintiocho: De quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); el Veintinueve: De cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo); el Treinta: De dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) y el Treinta y Uno: De ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,oo). Todo lo indicado con un valor total general aproximado de Ochenta y Cuatro Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 84.160.000,oo), es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los bienes indicados por la parte actora, conforme a lo ordenado por el Tribunal Comitente, se declara la desposesión jurídica de lo embargado. En este estado la parte actora, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso:”Pido se dejen los bienes, sobre los cuales versa el embargo preventivo, en guarda y custodia del ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, ya identificado me reservo el derecho para seguir entregando bienes, es todo”. El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda conforme y deja los bienes embargados preventivamente en Guarda y Custodia del ciudadano Blas Antonio Paredes Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 9.499.667, quien se compromete a cuidarlos y conservarlos como un buen padre de familia, en el lugar donde se encuentran y a no trasladarlos del mismo. El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente una comisión Policial adscrita al Departamento Policial Nº 20 de la Policía del Estado Trujillo, al mando del agente Argenis Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.435 y la Sargento Segundo Mercedes Godoy, titular de la cédula de identidad Nº 8.724.155 y no teniendo nada más que practicar ordena el regreso a su sede siendo las (05:00) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio
Abg. Maria Elena Uzcategui
El Notificado y Demandado
Guarda y Custodia
Blas Paredes
La Actora
Dilcia Muchacho
La Abg. Asistente
Abg. Yoleida Durán
La Perita Avaluador
Maria Ramírez
El Depositario Judicial
Freddy Vásquez
Los Funcionarios Policiales
Mercedes Godoy Argenis Briceño
El Secretario Titular
Abg. Jesús Araujo Abreu
Comisión Nº 2166-2006