REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196 ° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
CUADERNO DE APELACIÓN Nº TP11-R-2005-000012
En la ciudad de Trujillo, el día de Despacho de hoy, martes trece (13) de junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2006-000012, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien le pide a la Secretaria Abg. JOHANA TIRADO LAMUS, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandada apelante GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO SARA BEATRIZ BASTIDAS, en la persona de su Apoderada Judicial. Acto continuo el Juez se dirige a la Parte e informa el motivo de la comparecencia, las normas que regirán durante la Audiencia Oral y la importancia del acto. De conformidad con lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA APERTURADO EL DEBATE ORAL. De seguidas se le cede la palabra a la parte demandada apelante en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dejándose constancia en el Acta de lo señalado en forma sintetizada, concediéndosele Diez (10) minutos para exponer sus alegatos, quien expuso brevemente sus alegatos y manifestó: que comparece a la presente audiencia a los fines de señalar a este Tribunal que con relación al asunto principal en el Tribunal de Juicio se declaró desistida la acción quedando definitivamente firme la decisión y la cual consigna en copias fotostáticas. Concluida la exposición de la parte compareciente a la audiencia se DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL, se da inicio a la vista de la causa tal como lo dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyos efectos el Juez se retira de la Sala de Audiencias, siendo las 3:00 de la tarde, y conforme al Artículo 165 ejusdem las partes permanecerán en la Sala de Audiencias. Ahora bien, siendo las 3:05 p.m., del día de hoy, el ciudadano Juez Superior del Trabajo Abg. Adrián Meneses se hizo presente, habiéndose constatado la presencia de la parte apelante, hizo sus razonamientos de hecho y de derecho y procedió a leer la decisión, en base a las siguientes consideraciones:
En vista de que el juicio principal esta fenecido según ha señalado la misma recurrente y en tal sentido se ordeno el archivo definitivo del expediente y siendo la apelación lo accesorio. Existe un viejo principio lógico procesal el cual dice: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, en consecuencia este juzgador declara extinguido el recurso de apelación. Así se decide
Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: extinguido el recurso de apelación. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual PIETRO CICCALE. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN MENESES
Apoderada Judicial de la parte demandada apelante,
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA TIRADO LAMUS
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