REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196 ° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

ASUNTO PRINCIPAL N° TP11-L-2005-000102
CUADERNO DE APELACIÓN Nº TP11-R-2005-000071

En la ciudad de Trujillo, el día de Despacho de hoy, miércoles catorce (14) de junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2005-000071, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien le pide a la Secretaria Abg. JOHANA TIRADO LAMUS, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente, la parte demandante y su apoderada judicial, Abg. SANDRA PEÑA VILORIA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.686, asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la apoderada judicial de autos en representación de la parte demandada. Acto continuo el Juez se dirige al Abg. ALVARO RAMON TERAN, y le pregunta si tiene poder que acredite su representación, el Abg. ALVARO RAMON TERAN, le muestra al ciudadano juez el poder otorgado por la parte demandada; a lo que se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada apelante Abg. ALVARO RAMON TERAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.473. Acto seguido el juez informa a las partes e informa el motivo de la comparecencia, las normas que regirán durante la Audiencia Oral y la importancia del acto. De conformidad con lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA APERTURADO EL DEBATE ORAL. De seguidas se le cede la palabra a la parte demandada apelante Abg. ALVARO RAMON TERAN, dejándose constancia en el Acta de lo señalado en forma sintetizada, concediéndosele Diez (10) minutos para exponer sus alegatos, quien expuso: “Informo al Tribunal que la Abg. LIZ MARK PERDOMO tuvo un accidente y solicita la suspensión de la presente audiencia a los fines de la revisión de las actas, asimismo le pide al ciudadano juez también le sea escuchada una propuesta en aras de un acuerdo conciliatorio”. De seguidas se le cede la palabra a la apoderada judicial, Abg. SANDRA PEÑA VILORIA de la parte demandante dejándose constancia en el Acta de lo señalado en forma sintetizada, concediéndosele Diez (10) minutos para exponer sus alegatos, quien expuso: “que esta dispuesta a escuchar la propuesta del Abogado presente en la audiencia”. . Concluida las exposiciones de las partes se DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL. Acto seguido el ciudadano Juez instó a las parte a una mediación satisfactoria para ambas, la cual la acordaron de la forma siguiente: el trabajador presente en este acto acepta un pago total en Bs. 8.500.000 que abarca la totalidad del objeto litigioso el cual comprende: salarios caídos, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, días feriados, utilidades, intereses sobre prestaciones, bono vacacional, días de descanso, indemnización por despido injustificado. En este mismo acto el apoderado judicial de la parte demandada le hace entrega un cheque de gerencia de la Agencia Bancaria BANESCO con el N° 18817194por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES. El trabajador presente en este acto expresa que con estos pagos el patrono nada queda a deberle por estos o por algún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió en el pasado. . Este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 258 de la Constitución Nacional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 257 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la presente Acta según lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue suscrita por todos los asistentes en señal de conformidad. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual PIETRO CICCALE. De conformidad con el primer aparte del Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproducirá de manera sucinta y breve la Sentencia, dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes, a la celebración de la Audiencia, sin formalismos innecesarios, dejándose expresa constancia de su publicación. A los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir los lapsos de ley. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES

Apoderada Judicial de la parte demandada apelante,

Apoderada Judicial de la parte demandante, El Trabajador

LA SECRETARIA
ABG. JOHANA TIRADO LAMUS