REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196 ° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

ASUNTO PRINCIPAL N° TP11-L-2005- 000420
CUADERNO DE APELACIÓN Nº TP11-R-2006-000019

En la ciudad de Trujillo, el día de Despacho de hoy, martes veinte (20) de junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2006-000019, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien le pide a la Secretaria Abg. JOHANATIRADO LAMUS, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte demandante MAURO RANCEL OVIOL inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 56.499, asimismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada apelante EMPRESA INVERSIONES ELECTRI KINDOM en la persona de su apoderado judicial Abg. ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.061. El Juez, vista la ausencia de la parte demandada apelante, fundamental para la realización de la presente actuación procesal, habiendo sido anunciado de viva voz el acto, por el Alguacil César Montilla, de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y siendo verificada por la Secretaria, la ausencia de la parte demandada apelante, dejándose constancia que siendo el día y la hora, fijados para la celebración de la Audiencia de apelación, no se ha hecho presente la parte apelante, en consecuencia haciendo uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 164, habiéndose dejado constancia en el Acta, que a los efectos se está levantando, la incomparecencia de la parte apelante, ante tal circunstancia de incomparecencia se declara desistido o abandonado el Recurso de Apelación interpuesto en la Primera Instancia y los efectos que produce esta incomparecencia son los que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es el abandono o desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO O ABANDONADO EL RECURSO ORDINARIO DE LA APELACIÓN, AL DEJAR CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE APELANTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de lo previsto en las sentencias de la Sala de Casación Social, y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19 de octubre de 2005 y 28 de octubre de 2003, respectivamente. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO DICTADA EN FECHA 13 DE FEBRERO DE 2006 Y PUBLICADA EN FECHA 20 DE FEBRERO DE 2006. Se da por terminada la presente actuación procesal. Se levanta la presente Acta según lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue suscrita por todos los asistentes en señal de conformidad. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual PIETRO CICCALE, titular de la Cédula de identidad N°5.755.719. Remítase el expediente al Tribunal A Quo en su momento oportuno. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación.

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES


Apoderado Judicial de la parte demandante

Abg. MAURO RANGEL



LA SECRETARIA


ABG. JOHANA TIRADO LAMUS