REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: TP11-R-2006-000016
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la ciudad de Trujillo, el día de Despacho de hoy, jueves veintidos (22) de junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2006-000016, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien le pide a la Secretaria Abg. JOHANA TIRADO LAMUS, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte demandada a través de su Apoderado Judicial apelante ABG. NICOLAS KRAVEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.426, y la Apoderada Judicial de la parte PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO Abg. LUZ MARINA CABRERA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 14.322 , así mismo se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE PARDO DAVILA y su Apoderada Judicial Abogada BELINDA VOLCANES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 20.246, Acto continuo el Juez se dirige a la Parte e informa el motivo de la comparecencia, las normas que regirán durante la Audiencia Oral y la importancia del acto. De conformidad con lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA APERTURADO EL DEBATE ORAL. De seguidas interviene la Abg. ANA JULIA PADILLA MORALES inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.613 quien presenta en este mismo acto en original poder que le acredita ad efectum videndi, consignado copia certificada del mismo, de seguidas el ciudadano juez autoriza a la secretaria para que certifique el documento, en este estado la ciudadana secretaria procede a su certificación e conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3ro de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano juez le otorga el derecho de palabra a la parte recurrente, y es tomada por la Abg. ANA JULIA PADILLA MORALES su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, dejándose constancia en el Acta de lo señalado en forma sintetizada, concediéndosele Diez (10) minutos para exponer sus alegatos, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho señalando la diferencia por parte de la sentencia dictada por la jueza accidental y el auto dictado por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. De seguidas se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abogada BELINDA VOLCANES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.246, dejándose constancia en el Acta de lo señalado en forma sintetizada, concediéndosele Diez (10) minutos para exponer sus alegatos, quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho , manifestando que no esta de acuerdo con la apelación interpuesta por la demandada de autos rechazando en todo y cada una de sus partes lo alegado por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado. Acto seguido el ciudadano Juez instó a las parte a una mediación satisfactoria para ambas, la cual la acordaron de la forma siguiente: el trabajador presente en este acto acepta un pago total en Bs. 13.635.487,45 que abarca la totalidad del objeto litigioso el cual comprende: diferencia de prestaciones sociales, indexación o corrección monetaria e intereses moratorios. En este mismo acto la representación judicial de la parte demandada le hace entrega un cheque de gerencia de la Agencia Bancaria BOD con el N° 00001444 por la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS. El trabajador presente en este acto expresa que con estos pagos el patrono nada queda a deberle por estos o por algún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió en el pasado. Este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 258 de la Constitución Nacional, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 257 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la presente Acta según lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue suscrita por todos los asistentes en señal de conformidad. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual PIETRO CICCALE. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES

Las Apoderadas Judiciales de la parte demandada apelante,


El Trabajador La Apoderada Judicial de la parte demandante,

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA TIRADO LAMUS