REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196 ° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

CUADERNO DE APELACIÓN Nº TP11-R-2005-000082

En la ciudad de Trujillo, el día de Despacho de hoy, lunes cinco (05) de junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2005-0000082, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien le pide a la Secretaria Abg. EGLEIDA RUIZ, verifique la presencia de las partes, no encontrándose presente la parte demandada apelante JESÚS ALEXANDER ECHEGARAY LÓPEZ, JULIO CESAR ECHEGARAY LÓPEZ, JOSÉ LEONARDO ECHEGARAY LÓPEZ y SYLENYS MARINA LÓPEZ VIUDA DE ECHEGARAY, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judicial. El Juez, vista la ausencia de la parte demandada apelante, fundamental para la realización de la presente actuación procesal, habiendo sido anunciado de viva voz el acto, por el Alguacil Gregory Terán, de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y siendo verificada por la Secretaria, la ausencia de la parte demandada apelante, dejándose constancia que siendo el día y la hora, fijados para la celebración de la Audiencia de apelación, no se ha hecho presente la parte apelante, en consecuencia haciendo uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 164, habiéndose dejado constancia en el Acta, que a los efectos se está levantando, la incomparecencia de la parte apelante, ante tal circunstancia de incomparecencia se declara desistido o abandonado el Recurso de Apelación interpuesto en la Primera Instancia y los efectos que produce esta incomparecencia son los que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es el abandono o desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO O ABANDONADO EL RECURSO ORDINARIO DE LA APELACIÓN, AL DEJAR CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE APELANTE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente actuación procesal. Se levanta la presente Acta según lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue suscrita por todos los asistentes en señal de conformidad. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico en Audiovisual LEONARDO PACHECO, titular de la Cédula de identidad N° 11.619.830. Remítase el expediente al Tribunal A Quo en su momento oportuno. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación. Se da por terminada la presente Audiencia de apelación.
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. ADRIÁN MENESES




LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ