REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, seis (06) de junio de 2006

196° y 147°

Asunto: Nº TP11-R-2006-000028

PARTE ACTORA: María Verónica Uribe Vivanco, titular de la cédula de identidad Nº 15.293.601.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Luis Guillermo Fernández Vera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.184.

PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Roberto Javier Bastidas Castellanos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.081.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Recurso de Apelación: Sin lugar el pedimento de la parte demandada de declarar inadmisible la presente acción por no haber cumplido la demandante con el procedimiento administrativo previo.


Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, del presente expediente signado con el número TP11R-2006-000028 producto de la apelación intentada por el abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, apoderado judicial de la empresa Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), contra la decisión de declarar Sin lugar el pedimento de la parte demandada de declarar inadmisible la presente acción por no haber cumplido la demandante con el procedimiento administrativo previo, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo, en decisión de fecha 20 de marzo de 2006, en el juicio seguido por la ciudadana María Verónica Uribe Vivanco contra la empresa Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), por Cobro de Prestaciones Sociales, partes identificadas a los autos.

La parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, así como en la celebración de la audiencia de parte por ante esta Alzada señaló que: “Es preciso señalar que se interpuso recurso de apelación en base a 3 aspectos: 1.-Mi representada es creada por una orden presidencial en 1990 y por la cámara de senado del año 1993, según reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia todas la acciones de Cadela son propiedad del Estado, se rigen por una ley especial, eminentemente social al desarrollo del sistema eléctrico. 2.-El objeto social de mi representada es el servicio publico, de los cuales existen 2 tipos, el sector público y privado, de igual manera ha habido una ampliación de los privilegios y garantías procesales en beneficio de la administración pública, existen varias sentencias a favor de mi representada, no es el criterio de la Juez Cuarta de declarar sin lugar el pedimento de declarar inadmisible la acción por no haber agotado la vía administrativa previa, se tiene que cumplir con los privilegios ya que las sentencias que he señalado son vinculantes. 3.- Existen sentencia reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia de las diferentes Salas a favor de mi representada, del agotamiento de la vía administrativa y por eso no se le están cercenando los derechos a la parte actora, es por lo que consigno sentencia que hace referencia al caso y solito se revoque la decisión de Primera Instancia y declare la nulidad de todo lo actuado”. De seguidas se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.184, dejándose constancia en el Acta de lo señalado en forma sintetizada, concediéndosele Diez (10) minutos para exponer sus alegatos, quien expuso: “Aquí se están confundiendo los conceptos, las prerrogativas es donde tiene interese directo o indirecto el Estado, en el caso de Cadela no se puede comparar con las empresas del Estado, de hecho existió otra demanda contra Cadela, la finalidad de la norma es que las partes se unan, la posibilidad de llegar a un acuerdo, aquí lo que se esta reclamando son derechos laborales, han pasado ya 5 años para que la empresa Cadela reconozca su responsabilidad, la empresa sabe la petición de mi representada, ha sido previamente notificada, lo que se busca aquí es llegar a un acuerdo y que las cosas se arreglen más rápido,”. El ciudadano Juez procedió abrir el procedimiento a pruebas, concediéndosele unos minutos para que las partes expusieran sus alegatos. El Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ toma el derecho de palabra y expuso: “La reclamación que he hecho ha sido solo por vía judicial”.

Expuesto lo anterior esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta alzada esta de acuerdo con la recurrente, en el sentido de que siempre deben conservarse y prevalecer los privilegios y prerrogativas del Estado, a los fines de proteger el bien común de la sociedad venezolana y en este caso particular, la empresa demandada es una empresa del Estado. No obstante, en vista que la presente causa tiene aproximadamente cinco años litigándose en estos Tribunales y tomando en cuenta la confesión de la parte recurrente en la audiencia de apelación, donde se manifestó que “la empresa demandada está al tanto de la reclamación efectuada”; es importante resaltar que se pudo haber llegado a una mediación positiva extrajudicial, en aras de satisfacer la justicia como norte del proceso, de conformidad con la carta magna y en concordancia con los principios procesales de la economía y la celeridad procesal.

En consecuencia, este Juzgador se acoge a la Jurisprudencia de fecha 13-07-2000, Sentencia Nº 265, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo del Estado; y en tal sentido, acuerda la suspensión de la causa, hasta tanto la parte actora provea la prueba documental, donde cumple con el requisito previo del cumplimiento de la vía administrativa.

Además y vista la suspensión acordada por un tiempo determinado, dicho lapso “…no se considerará al ajustar el valor de la moneda, en caso de de una eventual condena al ente público demandado a pagar una cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales”. Así se decide.

Ahora bien, por los razonamientos antes expuestos, es forzoso modificar la decisión apelada, declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta y, como consecuencia de ello, queda suspendido la presente causa hasta tanto la parte actora acredite el cumplimiento de la respectiva reclamación por la vía administrativa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se modifica la decisión objeto de apelación, todo en el juicio seguido por la ciudadana MARÍA VERÓNICA URIBE VIVANCO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), partes identificadas en autos. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (06) días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ADRIÁN MENESES
LA SECRETARIA

Abg. JOHANA TIRADO LAMUS
En el día de hoy, (06) de junio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. JOHANA TIRADO LAMUS

AM/lm.-ASUNTO Nº TP11-R-2006-000028