REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo 12 de junio de 2006
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000177
PARTE ACTORA: MAURO DE JESÚS RAMOS HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: PROCURADORA DEL TRABAJO, IRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COOPSEPROAS, representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ SILVESTRE SANTIAGO SULVARAN
ABOGADO ASISTENTE: NOTILIA DEL CARMEN ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes (12) de junio de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano MAURO DE JESÚS RAMOS HERNANDEZ Contra COOPERATIVA COOPSEPROAS, representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ SILVESTRE SANTIAGO SULVARAN, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, verificada la presencia de las partes encontrándose presente: la parte demandada COOPERATIVA COOPSEPROAS, representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ SILVESTRE SANTIAGO SULVARAN, asistidos por la abogada, NOTILIA DEL CARMEN ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.110, no encontrándose presente la parte demandante ciudadano: MAURO DE JESÚS RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.174.386, ni por si , ni por medio de apoderado judicial, presente en este acto la procuradora de trabajadores abogada IRANIA TERÁN, inscrita en I.P.S.A 57.526, quien manifestó que no tenia poder para representarlo, sino que solo lo ha estado asistiendo en las audiencias preliminares, vista la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy 12-06-2006 a las 2:30 p.m., sin que la parte demandante haya comparecido ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las 2:55 p.m. la Parte presente firma al pie de la presente Acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 2:55 P.m del día de hoy 12-06-2006 publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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