REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo 13 de junio de 2006
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000179
PARTE ACTORA: FEDERICO ALDANA
ABOGADA ASISTENTE: PROCURADORA DEL TRABAJO IRANIA TERÁN
Parte Demandada: M2 CAR S representada legalmente por el ciudadano: MISAEL VARGARA
Abogados apoderados: ROGER PAREDES y DOUGLAS BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes (13) de junio de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente: La parte demandante : FEDERICO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.271.942, asistido por la abogada PROCURADORA DEL TRABAJO IRANIA TERÁN, inscrita en I.P.S.A 57.526 y la parte demandada M2 CAR S representada legalmente por el ciudadano: MISAEL VARGARA mediante sus apoderados judiciales abogados ROGER PAREDES inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 111.881.y el abogado DOUGLAS ALEXIS BRICEÑO RODRÍGUEZ, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 30.281. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), dicha cantidad la cancelara la parte demandada M2 CAR S representada legalmente por el ciudadano: MISAEL VARGARA a la parte demandante FEDERICO ALDANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.271.942, en fecha JUEVES VEINTINUEVE ( 29 ) DE JUNIO DE 2.006,mediante diligencia por ante este tribunal a las DIEZ (10 ) DE LA MAÑANA y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. seguidamente Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante, Procuradora del trabajo como Abogada asistente
Apoderados Judiciales de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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