REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
 
Trujillo 14 de  junio de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000259
 
PARTE ACTORA: ELIÉZER DAVID RIVERA RIVERA
 
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS
 
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA PLAZUELA S.R.L
 
REPRESENTANTE LEGAL: GLADYS ROSELIA PAREDES DE SÁNCHEZ
 
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO JOSÉ VALE y MARIANA FERESIN  MARTÍNEZ,
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy, miércoles  (14) de junio de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m., para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ELIÉZER DAVID RIVERA RIVERA, Contra  FARMACIA LA PLAZUELA S.R.L, representada  legalmente por la ciudadana GLADYS ROSELIA PAREDES DE SÁNCHEZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, verificada la presencia de las partes encontrándose presente solamente la parte demandada: FARMACIA LA PLAZUELA S.R.L, representada legalmente por la  ciudadana: GLADYS ROSELIA PAREDES DE SÁNCHEZ,  mediante su apoderada judicial MARIANA FERESIN  MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 117.530, según poder que corre inserto al folio 17 de la presente causa; no encontrándose presente la parte la parte demandante ELIÉZER DAVID RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.498.193, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte  demandante Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las 2:50 p.m. la Parte presente  firma al pie de la presente Acta.  Dada, firmada y sellada en  la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.  A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
 
 
     ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
  
 
 
		                                     LA SECRETARIA,
 
                                                               
 
                   ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que  siendo las 2:50 P.M del día de hoy 14-06-2006 publicó la sentencia anteriormente dictada.
 
 
 
La Secretaria, 
 
ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |