REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 14 de junio de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000259
PARTE ACTORA: ELIÉZER DAVID RIVERA RIVERA
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA PLAZUELA S.R.L
REPRESENTANTE LEGAL: GLADYS ROSELIA PAREDES DE SÁNCHEZ
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO JOSÉ VALE y MARIANA FERESIN MARTÍNEZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles (14) de junio de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m., para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ELIÉZER DAVID RIVERA RIVERA, Contra FARMACIA LA PLAZUELA S.R.L, representada legalmente por la ciudadana GLADYS ROSELIA PAREDES DE SÁNCHEZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, verificada la presencia de las partes encontrándose presente solamente la parte demandada: FARMACIA LA PLAZUELA S.R.L, representada legalmente por la ciudadana: GLADYS ROSELIA PAREDES DE SÁNCHEZ, mediante su apoderada judicial MARIANA FERESIN MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 117.530, según poder que corre inserto al folio 17 de la presente causa; no encontrándose presente la parte la parte demandante ELIÉZER DAVID RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.498.193, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte demandante Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las 2:50 p.m. la Parte presente firma al pie de la presente Acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ


La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 2:50 P.M del día de hoy 14-06-2006 publicó la sentencia anteriormente dictada.


La Secretaria,
ABG. EGLEIDA RUIZ