REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: TH11-L-2004-000014

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el ciudadano JOSÉ GONZALO MEJIA, en su condición de propietario de la empresa QUIROPEDIA JOSÉ, asistido por el Abg. NERIO CRUZ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.340 y por la otra parte el apoderado judicial del demandante el Abg. MIGUEL ÁNGEL BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 71.069, mediante el cual consignan transacción por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mediante dinero efectivo, lo cual fue aceptado por la parte demandante a su total satisfacción, correspondiendo a los siguientes conceptos: Preaviso, Indemnización, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas.

Establece el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios…
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley.


La transcrita norma prevé dos situaciones totalmente diferenciadas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador:
1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones sociales, los cuales pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador deberá declararse nulo.
2.- Terminada la relación laboral las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la ley y respetando las garantías que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En todo caso “los requisitos” de las transacciones deben estar previstos en la ley.

Dispone el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, que los requisitos formales de la transacción laboral son:

Artículo 3 (…)
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Para la validez formal de la transacción laboral depende del cumplimiento de los siguientes extremos:
1.- Que se haga por escrito.
2.- Que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y
3.- Que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.
Es necesario que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprende la transacción laboral debido a que ni la Constitución, ni la Ley Especial (Ley Orgánica del Trabajo), ni el Código de Procedimiento Civil, (artículo 256) definen a la transacción, sino que lo hace el Código Civil en el artículo 1.713, en los siguientes términos:

Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Al respecto la Sala de Casación Social en sentencia del 20 de enero de 2004, Auto N° 029 con ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, expediente N° 03658 ha señalado que:
… los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante, al término de la relación de trabajo celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales
derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que
proyecta la legislación del trabajo a tales fines.


Por tanto, en el ámbito de la recta aplicación del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, como de los artículos 9° y 10° de su Reglamento, resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho…

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la referida transacción, en virtud que del análisis del contenido de la misma, las partes especifican pormenorizadamente los montos que integran cada concepto en el acuerdo a que estos llegaron. No se notifica a las partes del contenido del presente auto, por encontrarse a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y Publíquese.

Abg. ANA R. GUEDEZ M.
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo Estado Trujillo


LA SECRETARIA


Abg. EGLEIDA RUIZ.