REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución 
 
 
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
                                                                                            
 
Trujillo 26  de julio de 2006
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2006-000007
 
PARTE ACTORA: LUÍS RAFAEL ARRIETA MARTÍNEZ, JUAN ALFARO, PEDRO MANUEL ARRIETA CADENA, MANUEL CABALLERO POLO, LUÍS ANTONIO CORDERO, JESÚS MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ, LUÍS ALBERTO HENAO CARDONA,  ANDRÉS RAFAEL MÚJICA Y LUÍS ENRIQUE SOTO
 
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ BRICEÑO
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIERLUIGI GIURIOLO FRANZOLIN
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:30 p.m,  oportunidad fijada  para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos LUÍS RAFAEL ARRIETA MARTÍNEZ, JUAN ALFARO, PEDRO MANUEL ARRIETA CADENA, MANUEL CABALLERO POLO, LUÍS ANTONIO CORDERO, JESÚS MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ, LUÍS ALBERTO HENAO CARDONA,  ANDRÉS RAFAEL MÚJICA Y LUÍS ENRIQUE SOTO contra  la EMPRESA AGROPECUARIA LA PERLA, por motivo de  COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadano PEDRO MANUEL ARRIETA CADENA, sin asistencia de abogado, no estando presente el Apoderado Judicial de las partes demandantes Abogado HENRI BRICEÑO, inscrito  en   el   I.P.S.A, bajo  el  Nº 56.726, según poderes que corren insertos de los folios 286 al 318 de la presente causa, ni las partes demandantes ciudadanos LUÍS RAFAEL ARRIETA MARTÍNEZ, JUAN ALFARO, MANUEL CABALLERO POLO, LUÍS ANTONIO CORDERO, JESÚS MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ, LUÍS ALBERTO HENAO CARDONA,  ANDRÉS RAFAEL MÚJICA Y LUÍS ENRIQUE SOTO; presente en este acto  la apoderada judicial de la parte demandada EMPRESA AGROPECUARIA LA PERLA, representada legalmente por el ciudadano PIERLUIGI GIURIOLO FRANZOLIN,  abogada  MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.895, según poder que corre inserto al folios 330 al 331 de la  presente causa. Acto seguido, vista la incomparecencia de las partes demandantes anteriormente identificadas la Jueza pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, respecto a los siguientes demandantes LUÍS RAFAEL ARRIETA MARTÍNEZ, JUAN ALFARO, MANUEL CABALLERO POLO, LUÍS ANTONIO CORDERO, JESÚS MARÍA GARCÍA HERNÁNDEZ, LUÍS ALBERTO HENAO CARDONA,  ANDRÉS RAFAEL MÚJICA Y LUÍS ENRIQUE SOTO,  advirtiendo a las partes actoras que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto al ciudadano PEDRO MANUEL ARRIETA CADENA, titular de la cédula de identidad 20.609.647 este Tribunal  ADMINISTRANDO JUSTICIA,  EN  NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA LEY  difiere el acto de la prolongación de la audiencia preliminar como única oportunidad  para el 12 de julio del 2.006 a las 2 de la tarde. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 3:15 p.m. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
 
LA JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
 
LA PARTE DEMANDANTE PRESENTE  
 
 
  LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
			                                     LA SECRETARIA,
 
                                                                           ABG. EGLEIDA RUIZ
 
 
 
 
 
 
 
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