REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 28 de junio de 2006

ASUNTO Nº TP11-L-2006-000078
PARTE ACTORA: LOURDES DEL VALLE RIVAS
APODERADA JUDICIAL: KAIRNEY ROVIRA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO EL ROBLE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CELMIRA VÁSQUEZ SANTIAGO
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de junio de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: LOURDES DEL VALLE RIVAS Contra COLEGIO PRIVADO EL ROBLE, representada legalmente por la ciudadana CELMIRA VÁSQUEZ SANTIAGO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA ordenó a la Secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante LOURDES DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.320.914, por medio de su apoderada judicial abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 46.287 y la parte demandada: COLEGIO PRIVADO EL ROBLE, representada legalmente por la ciudadana: CELMIRA VÁSQUEZ SANTIAGO, asistida del abogado JESÚS VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 95.626. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, Y analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 3.500.000), dicha cantidad la cancelará la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: la parte demandada COLEGIO PRIVADO EL ROBLE, representada legalmente por la ciudadana CELMIRA VÁSQUEZ SANTIAGO, cancelará a la parte demandante LOURDES DEL VALLE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.320.914, por medio de su apoderada abogada KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 46.287 dicha cantidad en dos partes la primera parte por un monto UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) en fecha 31 de julio de 2.006, mediante cheque, por ante este tribunal a las 2:00 p.m y la segunda parte por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) en fecha 5 de octubre de 2.006, mediante cheque, por ante este tribunal a las 2:00 p.m, una vez recibida la totalidad de dicha cantidad, la apoderada de la parte demandante diligenciará solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, solicito en este acto se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales aquí demandados. SEGUNDO: Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:10 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Apoderada judicial de la parte demandante


Parte demandada abogado asistente de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ