REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
196º Y 147º
Trujillo, 29 de Junio del 2.006.
CAUSA Nº TP11-S-2006-000019.
PARTE ACTORA: ELIO JOSÉ MONTILLA LINARES.
PARTE DEMANDADA: BANAORO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALBERTO DÍAZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Revisadas, como han sido las actuaciones procesales que componen la presente Causa, observa este Tribunal que cursa Expediente por ante este Circuito Laboral, Causa principal signada bajo el N° TP11-L-2005-000437 y Cuaderno de Apelación signado con el N° TP11-R-2005-000084, contra la misma Empresa: BANAORO C.A. parte demandada en la presente Causa, según dichas actuaciones el domicilio estatutario de la Empresa demandada se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y por cuanto sería inconcebible hablar de una tutela judicial efectiva dentro de un Proceso Judicial que se desenvuelva desprovisto de las garantías que le permiten al demandado no concederle las seguridades necesarias que le concede la Ley para hacer valer sus respectivos derechos; este Tribunal a fin de garantizar el Debido Proceso y el derecho a la defensa, evitando así las reposiciones inútiles, habiendo tenido conocimiento de que el domicilio estatutario de la Empresa demandada se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y de acuerdo a la facultad de la rectoría del Juez en el Proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el fin de evitar reposiciones inútiles y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 205 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se deja sin efecto la notificación librada por este Tribunal en fecha: 15-06-2.006, el cual corre inserto al folio 17, practicada por el Alguacil en la dirección aportada por la parte demandante en fecha: 26-06-2.006 y agregada a la presente Causa en fecha: 27-06-2.006, la cual corre inserta al folio 21. SEGUNDO: Se ordena librar nueva notificación a la parte demandada, Empresa: BANAORO C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: ALBERTO DÍAZ, a la siguiente dirección aportada por la demandante: KILÓMETRO 14, FINCA BANAORO C.A., VÍA LA CEIBA, MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, pero otorgándosele mediante este auto un lapso de dos (02) días continuos, como término de distancia de acuerdo al Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, ya que la distancia desde la ciudad de Trujillo – Sede del Tribunal – a la ciudad de Barquisimeto – domicilio estatutario de la Empresa demandada – es de 214 Kilómetros. Dicho lapso se comenzará a contar al día hábil siguiente de la constancia en autos de la notificación que a tal efecto se libre nuevamente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; vencidos estos dos (02) días continuos se comenzará a contar el lapso de los diez (10) días hábiles para que al décimo hábil comparezcan las partes por ante el Tribunal que por suerte de distribución corresponda conocer de la presente Causa a fin de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar a la hora indicada en el auto de admisión ( 9:30 de la mañana ) de fecha: 15-06-2.006, el cual corre inserto al folio 16. Líbrese la orden de comparecencia y agréguese a la misma copia del auto de admisión y copia del presente auto y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación para que por medio del Alguacil se practique la notificación ordenada. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Abg. ANA R. GUEDEZ M.
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo Estado Trujillo.
LA SECRETARIA
Abg. EGLEIDA RUIZ.
Hora de Emisión: 10:09 AM
|