REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 5 de junio de 2006

ASUNTO Nº TP11-S-2006-000007
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ MATHEUS GIL
ABOGADAS ASISTENTES: CARMEN MENDEZ HURTADO Y ZORAIDA OTERO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE CRÉDITO Y VIVIENDA N° 4 DE VALERA
REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA CIUDADANA DOLORES RENDÓN DE MOLINA
ABOGADA ASISTENTE: THAIS OLIVA BASTIDAS ROSALES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, lunes cinco (5) de junio de Dos Mil seis (2006), siendo las-10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ MATHEUS GIL, Contra COOPERATIVA DE CRÉDITO Y VIVIENDA N° 4 DE VALERA representada legalmente por la ciudadana DOLORES RENDÓN DE MOLINA, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Verificada la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante CARLOS JOSÉ MATHEUS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.042.110, asistido por las abogadas, CARMEN MENDEZ HURTADO Y ZORAIDA OTERO RODRÍGUEZ inscritas en I.P.S.A 5.624 y 10.237 respectivamente y la parte demandada COOPERATIVA DE CRÉDITO Y VIVIENDA N° 4 DE VALERA Representada legalmente por la ciudadana DOLORES RENDÓN DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 1.001.541, asistida de la abogada, THAIS OLIVA BASTIDAS ROSALES inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 86.349. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas (4) folios útiles, sin anexos y la parte demandada: escrito de pruebas en UN FOLIO ÚTIL 1 y anexos en 11 folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandada expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y hemos decidido el reenganche del ciudadano CARLOS JOSÉ MATHEUS GIL, a sus labores habituales, con todos sus derechos laborales desde su despido hasta la presente fecha , pudiendo comenzar inmediatamente el día de mañana 6 de junio de 2.006 en su horario correspondiente, igualmente hago saber que la cooperativa no tenia facultad para despedir a dicho ciudadano por cuanto esta sometida a intervención, según gaceta oficial N° 38.415 de fecha 7 de abril 2.006, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30.a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
La jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución.


La parte demandante,

Abogadas asistentes



La parte demandada Abogada asistente




LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER