REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 06 de Junio de 2.006.

CAUSA Nº TP11-L-2006-0000264.

Revisadas las actuaciones procesales de la presente causa, observa este Tribunal que en fecha 22 de Mayo de 2.006, fue recibido por este Tribunal libelo de Demanda interpuesto en forma oral por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: JOSÉ ALEXANDER SIMANCAS PÉREZ, contra la Empresa: BODEGA EL PARAÍSO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Ahora bien, de la revisión del mismo se ordenó la subsanación del libelo de demanda por no estar llenos los extremos de los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose especificar en forma clara la cancelación del salario mensual, y ampliación de la narrativa de los hechos de acuerdo al articulo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; corre inserto al folio 10 de la presente Causa, de fecha: 26-05-2.006, Constancia de resulta de la notificación para la subsanación el cual suscrita por el Alguacil: CESAR MONTILLA, quien manifestó no haber hecho entrega del Cartel de Subsanación al ciudadano: JOSÉ ALEXANDER SIMANCAS PÉREZ, razón por la cual el tribunal mediante auto de fecha 31 de mayo de 2.006, proceder de acuerdo a lo establecido en jurisprudencia de la sala Constitucional de fecha 14 de febrero de 2.002 , caso inversiones sabenpe , ordeno la publicación del cartel de notificación para la subsanación en la cartelera del Tribunal, el cual fue fijado por la secretaria según corre inserto al folio 19 de la presente causa, corriendo a partir de dicha fijación un lapso de dos (02) días hábiles siguientes para que la parte demandante presentare la subsanación requerida; Observa que este Tribunal que no consta en autos la subsanación ordenada. De lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte demandante no corrigió el libelo de demanda en los términos requeridos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDO EL LIBELO DE DEMANDA, por no haberse subsanado dentro del lapso legal establecido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:30 a.m. Se deja a salvo el derecho de la parte a ejercer los recurso previstos en la Ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. ANA R. GUEDEZ M.
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo Estado Trujillo


LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ.
La secretaria deja constancia que en la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ