REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 06 de Junio de 2.006.

CAUSA Nº TP11-S-2006-000014.

Revisadas las actuaciones procesales de la presente causa, observa este Tribunal que en fecha 24 de Mayo de 2.006, fue recibido por este Tribunal libelo de Demanda interpuesto en forma oral por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: RAFAEL BENITO PAREDES VALERA, contra la Empresa: GUARDIPRO, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Ahora bien, de la revisión del mismo se ordenó la subsanación del libelo de demanda por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, no especificó en forma clara a que persona y por ende a que dirección, iba dirigida la notificación, es decir, si al ciudadano: MIGUEL AGUIAR, en su carácter de Supervisor, ó a la ciudadana: LUZMILA BARRIOS, en su condición de Representante Legal de la Empresa; consta Constancia de resulta de la notificación para la subsanación el cual corre inserto al folio 09 de la presente Causa, de fecha: 31-05-2.006, suscrita por el Alguacil: LUÍS TREJO, quien manifestó haberle hecho entrega del Cartel de Subsanación al ciudadano: RAFAEL BENITO PAREDES VALERA. Teniendo un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación para presentar la subsanación requerida, no constando en autos la misma. De lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte demandante no corrigió el libelo de demanda en los términos establecidos en el auto de subsanación, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, por no haberse subsanado dentro del lapso legal establecido. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:00 a.m. Se deja a salvo el derecho de la parte a ejercer los recurso previstos en la Ley. A los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. ANA R. GUEDEZ M.
Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo Estado Trujillo


LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ.

La secretaria deja constancia que en la misma fecha siendo las 900 a.m. se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA


Abg. EGLEIDA RUIZ