REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo 9 de junio de 2006


ASUNTO Nº TP11-L-2006-000258
PARTE ACTORA: MARLENY COROMOTO VITORA AZUAJE
ABOGADO ASISTENTE: PROCURADORA DE TRABAJADORES: CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: MODAS MONAY (AHORA MAXI MODAS)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BRAVO LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día, jueves ocho (08) de junio de Dos Mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m.,se redistribuyo a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución la causa signada con el Nº TP11-L-2006-000258, para el inicio de la audiencia preliminar, siendo el día y hora fijado para el acto, las partes fueron llamadas por el alguacil del circuito judicial del trabajo a las puertas del Tribunal, ordenándose a la secretaria Abogada EGLEIDA RUIZ verificara la presencia de las partes, encontrándose presente solo la parte demandante ciudadana MARLENY COROMOTO VITORA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.709.015, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en I.P.S.A bajo el N° 69.554, no encontrándose presente la parte demandada MODAS MONAY (AHORA MAXI MODAS),representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRAVO LOZADA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, vista la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal, sentencio en forma oral y difirió el momento para publicar la sentencia en forma escrita, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la Sala de Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para dictar la sentencia por admisión de los hechos; dado la complejidad del asunto y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante en el libelo de la demanda, analizadas esta circunstancias pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis” y comprobado el hecho de que la parte demandada empresa MODAS MONAY (AHORA MAXI MODAS),representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRAVO LOZADA, ha sido legalmente notificada por el alguacil de este Circuito Laboral ciudadano Gregory Terán, notificación consignada y agregada a la causa en fecha 23-05-2.006, que corre inserta al folio 09; Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por la ciudadana MARLENY COROMOTO VITORA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.709.015, con domicilio en entrada al Sector Guatiri, vía el Tablón. Casa S/N, Municipio Pampam. Estado Trujillo. CONTRA: MODAS MONAY (AHORA MAXI MODAS), representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRAVO LOZADA, con domicilio en la Avenida Principal de Monay, frente a “Makis”, Municipio Pampam. Estado Trujillo y condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de: DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.675.359,20). Que corresponde a los siguiente montos y conceptos demandados que a continuaron se especifican por motivo de prestación de antigüedad desde el ingreso 13/ 06/ 2.005, hasta su egreso 26 / 12 /2.005, fideicomiso o interés del articulo 108 literal c) de la Ley Orgánica del trabajo, vacaciones fraccionadas desde su ingreso hasta su egreso, bono, vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de salario, días feriados, y horas extras llevadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b) o sea a 100 horas extras durante el lapso laborado.
CIUDADANA: MARLENY COROMOTO VITORA AZUAJE
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Desde: 13/06/ 2.005
Hasta: 26/12/2005 Total TIEMPO DE SERVICIO: 6 meses y 13 días

A) Antiguedad de acuerdo al artículo 108, parágrafo primero literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 556.848,00

B) Intereses articulo 108 literal c),
Lo depositado al término de la relación laboral son 15 días, ya que tenía 6 meses de servicios comenzando la obligación del patrono a depositar al cuarto mes de la prestación de los servicios de acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 d x 12.374,40 =185.616 x 14,5 % interés anual= 26.914.32 /12 = 2.242.86 mensual x 3 =
BS.6.728, 58

C) Vacaciones fraccionadas:

7,5 días x 12.374,40 diarios = BS.92.808, 00
D) Bono vacacional fraccionado:
3,5 días x 12.374,40 diarios = BS.43.310, 40
E) Utilidades fraccionadas:
7,5 días x 12.374,40 diarios = BS.92.808, 00
F) Diferencia de salario; tal como esta especificado en el libelo de la demanda al folio 1 Vto. Por cuanto ha sido verificado de acuerdo con los decretos salariales y la exposición de los hechos de la parte demandante para un total de diferencia salarial
Bs. 1.095.752,36

G) Días feriados
24 de junio, 5 de julio, 12 de octubre de 2.005 de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo
Bs. 37.123,2
H) Domingos trabajados tal como esta especificado en el libelo de la demanda al folio 2, por cuanto ha sido verificado de acuerdo con la exposición de los hechos de la parte demandante y el articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de:
Bs. 501.179,40
I) Horas extras diurnas, según los hechos aportados por la parte demandante en el libelo de la demanda, llevadas de acuerdo a lo establecido legalmente en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo literal b) o sea a 100 horas extras durante el lapso laborado,
Bs. 232.020,00
J) Alícuota sobre prestaciones sociales; tal como esta especificado en el libelo de la demanda al folio 2, por cuanto ha sido verificado de acuerdo con la exposición de los hechos de la parte demandante y la norma legal para un total de
Bs. 16.781,40
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TOTAL Bs. 2.675.359,20).

No se condena a la parte demandada a cancelar las costas procesales por cuanto no fue totalmente vencida. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho que tiene de ejercer los recursos que la ley prevé dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la presente sentencia. Dado firmado y sellado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo las 1:15 P.M. a los 196 años de la Independencia y 147 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
La secretaria deja constancia que en esta misma fecha y hora se publicó la presente sentencia
La secretaria

ABG. EGLEIDA RUIZ