REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Primero de Junio de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : TP11-L-2006-000260
Visto que transcurrió íntegramente el lapso otorgado para que la parte accionante ciudadana ANDREINA RUBIO, corrigiera el libelo de demanda tal como le fue ordenado mediante auto de fecha 16-05-06, sin que haya corregido el mismo, observado como ha sido que la accionante fue suficientemente notificada mediante carteles fijados en la cartelera del Tribunal, previo a agotarse la notificación respectiva, se procede de conformidad con el art. 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a no admitir la demanda, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, pudiendo la parte ejercer la parte accionante el recurso correspondiente o interponer nuevamente la demanda. Al primer día del mes de Junio del Dos Mil Seis. Publíquese.
La Jueza
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Yulianova Valera
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Yulianova Valera
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