REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000180
PARTE ACTORA: JERONIMO VICENTE BOLIVAR ALDANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY PARGAS (SINDICO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Junio de 2006 siendo las 1:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan se adelante la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Abg. ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.080 parte accionante, y la Sindico Procuradora del Municipio Candelaria del Estado Trujillo Abg. MAGALLY PARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.415, en representación de la parte demandada, respectivamente, dándose así continuación a la audiencia. Las partes han llegado al acuerdo siguiente: que por la cantidad de Bs. 12.000.000,00 que comprenden los conceptos de antigüedad del art. 666 LOT Bs. 53.333,20; compensación por transferencia art. 666 LOT Bs. 45.000,00; antigüedad 108 LOT Bs. 2.693.309,80; vacaciones art. 219 LOT Bs. 1.831.040,60; bono vacacional art. 223 LOT Bs. 1.060.076,10; días adicionales Bs. 304.844,00; vacaciones fraccionadas Bs. 39.190,69; utilidades Bs. 1.650.553,60; utilidades fraccionadas Bs. 240.926,40; diferencia salarial Bs. 1654.739,20; intereses del art. 108 LOT Bs. 497.038,00; alícuota sobre prestaciones sociales Bs. 1.447.758,60; salario retenido Bs. 481.852,80; las partes manifiesta en cuanto a el concepto de indemnización y el preaviso no existe ninguna reclamación por cuanto no hay elementos que demuestren que se adeuden tales conceptos, que la Alcaldía se compromete que dentro de un lapso de seis (6) meses a partir de esta fecha se le cancelara al demandante sus prestaciones sociales al ingresar el crédito correspondiente, al haber la disponibilidad se cancelara la totalidad antes del tiempo señalado. En este estado la parte demandante esta de acuerdo manifiesta que acepta libre de constreñimiento el acuerdo y no tiene nada más que reclamar. Solicitan se homologue el acuerdo. Visto el acuerdo que las partes han llegado y observado que la Sindico Procurador presento la respectiva autorización para llegar a acuerdo la cual esta agregada al asunto, este Tribunal declara en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO EN QUE LAS PARTES HAN LLEGADO, se le da carácter de cosa juzgada, se entregan los escritos de pruebas y no se condena en costas en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme al art. 180 LOPT en adelante. Conforme leen y firman.
La Jueza
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Apoderado del Demandante Sindico Procurador de la Alcaldía
|