REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : TP11-L-2006-000249
PARTE ACCIONANTE: ABILIO DE JESUS AMESTY LUJAN
PARTE DEMANDADA: ROBINSON DOMÍNGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar , se deja constancia que la parte accionante ciudadano ABILIO DE JESUS AMESTY LUJAN, titular de la cédula de identidad N° 2.737.920, no compareció ni por si ni por intermedio de abogado o apoderado judicial que lo representara para el presente acto, incurriendo la parte accionante en la consecuencia establecida en el art. 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la incomparecencia a la audiencia preliminar del desistimiento del procedimiento, en virtud de lo expuesto en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con el art. 130 de la LOPT, pudiendo la parte ejercer el recurso correspondiente ó interponer nuevamente la demanda transcurrido que sean noventa (90) días continuos. Conforme se lee y firma. Publíquese.
La Jueza
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUÍZ
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUÍZ
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