REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veinte de junio de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000094
 
PARTE ACTORA: GERARDO ENRIQUE AGUILAR VILLA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELLA BASTIDAS
 
PARTE DEMANDADA: CONSUELO RIVERO DE ABREU
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SALAS
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy veinte de junio de dos mil seis, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio la parte actora no compareció, la parte demandada ciudadana Consuelo Rivero de Abreu esta presente con su abogado Antonio Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.878; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte interponer recurso dentro del lapso establecido en la ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
 
La Juez
 
 
 
Abg. Yulibett Calderón
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Irene Vanderlinder
 
Parte demandada
 
 
 
En esta misma fecha se publico 
 
                                                                               La Secretaria
 
 
Abg. Irene Vanderlinder
 
 
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