REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000094
PARTE ACTORA: GERARDO ENRIQUE AGUILAR VILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELLA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: CONSUELO RIVERO DE ABREU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SALAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinte de junio de dos mil seis, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio la parte actora no compareció, la parte demandada ciudadana Consuelo Rivero de Abreu esta presente con su abogado Antonio Salas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.878; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte interponer recurso dentro del lapso establecido en la ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder
Parte demandada


En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder