REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2006-000274.
PARTE ACTORA: HILDA ROSA BRICEÑO VILORIA
ABOGADO ASISTENTE PROCURADOR : JHOR FAJARDO
PARTE DEMANDADA: YULIMAR VALERA DE PIÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, LUNES VEINTISEIS (26) de JUNIO (06) de Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar diferida, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: HILDA ROSA BRICEÑO VILORIA, contra la ciudadana YULIMAR VALERA DE PIÑA, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, ordenó a La Secretaria, Abogada: IRENE MARÍA VANDERLINDER, verificara la presencia de las partes encontrándose presente: la Demandante Ciudadana HILDA ROSA BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 8.722.469 asistida para este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JHOR FAJARDO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.174, constatándose que no estuvo presente la demandada ciudadana YULIMAR VALERA DE PIÑA, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA CIUDADANA YULIMAR VALERA DE PIÑA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS HECHOS

En fecha, treinta y uno (31) de mayo (05) del dos mil seis (2.006), se admitió demanda interpuesta por la ciudadana HILDA ROSA BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 8.722.469, con domicilio la Urb. La Vega bloque 07, apartamento 03, piso 03 del Municipio yl Estado Trujillo, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JHOR FAJARDO, Inscrito en el I.P.S.A 103.174, contra: YULIMAR VALERA DE PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.499.902, con domicilio en el Cafetín Ángel Adonai mercado de Buhoneros local 40 frente a la Plaza Bolívar del Municipio y Estado Trujillo.


DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por la demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION

INTENTADA POR LA CIUDADANA HILDA ROSA BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 8.722.469 asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JHOR FAJARDO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.174 , contra: la ciudadana YULIMAR VALERA DE PIÑA, titular de la cédula de identidad N. V- 12.499.902, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste conforme los datos aportados en el libelo de demanda. Se deja constancia que la parte accionante presento escrito de prueba en un (1) folio útil, contentivo solo de testifícales por lo que no fue agregado al asunto .

PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana HILDA ROSA BRICEÑO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 8.722.469 desde el 20-05-2004 fecha de ingreso, hasta el 28-04-2006 fecha del despido injustificado, para un total de 1 año, 11 meses y 08 días. Devengando un último salario mensual de Bolívares Trescientos Sesenta Mil con cero céntimos (Bs. 360.000,00) representados semanalmente en Bolívares Noventa Mil con cero céntimos (Bs. 90.000,00), como cocinera, con horario de lunes a sábado, de 6:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:


ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: se declara con lugar la indemnización de antigüedad correspondiéndole del 20-05-2004 al 30-05-05: 45 días por Bs. 9.815,52 totaliza parcialmente la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta y uno seiscientos Noventa y Ocho con cuarenta céntimos (Bs. 441.698,40). Asimismo se declara con lugar la indemnización de antigüedad correspondiente del 01-06-05 al 31-01-06: 45 días por Bs. 12.374,40 totaliza parcialmente la cantidad de Bolívares Quinientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho (Bs. 556.848,00) . Asimismo se declara con lugar la indemnización de antigüedad desde el 01-02-06 al 28-04-06 de 10 días por Bs. 14.230,59 totaliza parcialmente la cantidad de Bolívares Ciento Cuarenta y Dos Mil Trescientos Cinco con Noventa céntimos (Bs. 142.305,90). Todo ello totaliza la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (BS.1.140.852,30) que la demandada deberá cancelar a la demandante.

INDEMNIZACION ART. 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (en lo sucesivo LOT): Se declara con lugar la indemnización correspondiéndole 60 días de salario por Bs. 14.230,59 diarios resulta Bolívares Ochocientos cincuenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cinco con cuarenta céntimos (Bs. 853.835,40) que la demandada deberá cancelar al demandante.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: ART. 125 LOT literal A: se declara con lugar la indemnización sustitutiva de preaviso correspondiéndole 45 días por Bs. 14.230,59 diarios resulta Bolívares Seiscientos Cuarenta Mil Trescientos Setenta y Seis con Cincuenta y cinco céntimos (Bs. 640.376,55) que la demandada deberá cancelar al demandante.

VACACIONES AÑO 2005 DIFERENCIA: 15 días de vacaciones por Bs. 14.230,59 salario diario resulta Bolívares Doscientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Cinco ( Bs. 213.458,85) que de conformidad con el libelo de demanda se resta Bs. 70.000,00 cancelados a la trabajadora, a la cantidad antes señalada totalizando el monto que por diferencia de vacaciones adeuda la demandada a la demandante resultando Bolívares Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Cinco céntimos (Bs. 143.458,85) que la demandada deberá cancelar a la demandante por diferencia de vacaciones del año 2005.


VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el art. 225 y 219 y 223 LOT: Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas y se condena a la demandada a cancelar por vacaciones fraccionadas desde 20-05-05 al 28-04-06 resultando 14,6 días por Bs. 14.230,59 diarios resulta Bolívares Doscientos Ocho Mil Setecientos Catorce con Ochenta y Siete céntimos (Bs 208.714,87) que la demandada deberá cancelar al demandante.

BONO VACACIONAL AÑO 2005: Art. 223 LOT: Se declara con lugar el bono vacacional año 2005: a razón de 7 días por Bs. 14.230,59 salario diario para totalizar BOLÍVARES Noventa y Nueve Mil Seiscientos Catorce con Trece céntimos (Bs.99.614,13) que la demandada deberá cancelar a la demandante.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: art. 225 y 223 LOT : Se declara con lugar el bono vacacional fraccionado correspondiente desde el 20-05-05 al 28-04-06 resultando : 7,3 días por Bs. 14. 230,59 diarios resulta Bolívares Ciento Cinco Mil Diecisiete con Sesenta y Cinco céntimos (Bs. 105.017,65) que la demandada deberá cancelar a la demandante.


UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2004: Se declara con lugar las utilidades de conformidad con el art. 174 LOT y se condena a la demandada a cancelar 8,75 días por Bs. 14.230,59 diarios resultando Bolívares Ciento Veinticuatro Mil Quinientos Noventa y Cinco con ochenta céntimos (BS. 124.595,80) que la demandada deberá cancelar al demandante. Se tomo el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana según sentencia J. Marchen contra Cargill de Venezuela del Tribunal 4° Superior del Trabajo Área Metropolitana que establece que se toma en cuenta el último salario devengado por el trabajador para efectos del calculo de las utilidades debidas.

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2006: Se declara con lugar las utilidades de conformidad con el art. 174 LOT y se condena a la demandada a cancelar 5 días por Bs. 14.230,59 diarios resultando Bolívares Setenta y Un Mil Ciento cincuenta y Dos con Noventa y Cinco céntimos (BS. 71.152,95) que la demandada deberá cancelar a la demandante. Se tomo el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de los Tribunales Superiores del Área Metropolitana según sentencia J. Marchen contra Cargill de Venezuela del Tribunal 4° Superior del Trabajo Área Metropolitana que establece que se toma en cuenta el último salario devengado por el trabajador para efectos del calculo de las utilidades debidas.


DIFERENCIA DE SALARIO: 2004-2005 : Ajustado según los Decretos emanados de la Presidencia de la República 1) del 20-05-04 al 31-07-04 salario semanal Bs. 50.000,00 a razón de 71 días x Bs. 1.917,64 resultan Bs. 136.152,44. 2) 01-08-04 al 12-12-04 salario semanal Bs. 50.000,00 a razón de 132 días de diferencia x Bs. 2.672,35 resultan Bs. 352.750,20. 3) del 13-12-04 al 30-04-05 salario semanal Bs. 60.000,00 a razón de 137 días de diferencia x Bs. 1.243,77 resultan Bs. 170.396,69. 4) del 01-05-05 al 14-09-05 salario semanal Bs. 60.000,00 a razón de 133 días x Bs. 3.803,02 resultan Bs. 505.802,45. 5) del 15-09-05 al 31-12-05 salario semanal Bs. 70.000,00 a razón de 96 días x Bs. 2374,40 de diferencia de salario resultan Bs. 227.942,40. 6) del 01-02-06 al 28-04-06 salario semanal Bs. 90.000,0 a razón de 87 días x Bs 1373,44 salario de diferencia resultan Bs. 119489,40 para totalizar todo la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.512.530,58) que la demandada deberá cancelar a la demandante por concepto de diferencia de salarios.


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara con lugar los intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 1.140.852,3 por el 14,5 %


resultando la cantidad de Bolívares Cuarenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y cinco Mil con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 41.355.,89) que la demandada deberá cancelar a la demandante.


Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.941.504,98) condenándose a la ciudadana YULIMAR VALERA DE PIÑA cédula de identidad 12.499.902, con domicilio en el Cafetín Ángel Adonai mercado de Buhoneros local 40 frente a la Plaza Bolívar del Municipio y Estado Trujillo, deberá cancelar a la ciudadana HILDA ROSA BRICEÑO VILORIA, identificada en autos.

SEGUNDO: Se condena en Costas contra la ciudadana YULIMAR VALERA DE PIÑA, titular de la cédula de identidad 12.499.902, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

TERCERO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JUNIO (06) de DOS MIL SEIS (2.006). Siendo las 3:26 p. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA


ABG. IRENE MARÍA VANDERLINDER.


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA


ABG. IRENE MARÍA VANDERLINDER