REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000234
PARTE ACTORA: VIRGILIO ANTONIO ROJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA VANORCA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NORESVY VALLADARES
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 27 de Junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante en la persona de del apoderado judicial Abg. LEONARDO BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.388 y la parte demandada EMPRESA CONSTRUTORA VANORCA C.A. representada legalmente por la ciudadana NORESVY VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 10.261.472, asistida por el Abg. LORENZO HIDALGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, respectivamente. Luego de un estudio en mesa y de depurado el libelo la parte demandada con el objeto de poner fin al presente juicio y de manera personal que asume la responsabilidad la ciudadana Noresvy Valladares y no por la empresa por cuanto la empresa Constructora Vanorca C.A. no tiene actividad alguna desde el año 2000 hasta la actualidad, pero con el animo de conciliar y poner fin al presente litigio como anteriormente señala hace la siguiente proposición ofrece la cantidad de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,00) que comprende los conceptos de acuerdo al anexo “C” presentado por la parte demandante que corre inserto al folio 15 del presente asunto los cuales se discriminan así tomando como último salario diario Bs. 24.125,00 devengado por el trabajador: Antigüedad Bs. 361.875,00; vacaciones anuales y fraccionadas) Bs. 349.571,25 , utilidades (anuales y fraccionadas) Bs. 494.321,25 ; diferencia de salario Bs. 794.232,80. En cuanto a los conceptos de preaviso e indemnización de antigüedad del art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto ni el trabajador formulo el reclamo por ante la inspectoría del Trabajo solicitando la calificación ni la parte patronal solicito la calificación ambas partes manifiestan que por dichos conceptos nada tienen que reclamarse, en cuanto a los conceptos de dotación de bragas y bono alimentario por cuanto todos los conceptos fueron discutidos en base a la Ley Orgánica del Trabajo y no por el Contrato de la Construcción no fueron discutido en virtud de que no le corresponde. Todo totaliza la cantidad de Bolívares Dos Millones con cero céntimos (Bs. 2.000.000,00) que se ofrecen a cancelar el día 06 de Julio de 2006 mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial del demandante Abogado Leonardo Barazarte una vez comprobado que esta facultado para recibir cantidades de dinero, el cual se entregara la constancia al tribunal a los efectos de el archivo del asunto. En este estado el apoderado judicial manifiesta que esta de acuerdo y en nombre de su representado acepta el ofrecimiento formulado por la demandada libre de constreñimiento y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto. Solicitan se homologue el acuerdo. En este estado visto el acuerdo que las partes han llegado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES y le da carácter de cosa juzgada, no se condena en costa por cuanto se llego a un acuerdo. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se le advierte a la demandada en caso de incumplimiento se procederá conforme al art. 80 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme lee y firman.
La Jueza

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


Apoderado Demandante


Demandada Abogado Asistente