REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : TP11-L-2006-000296

PARTE DEMANDANTE: MIRIAM BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE PROCURADOR: JHOR FAJARDO
PARTE DEMANDADA: FANNY FLORES
ABOGADO ASISTENTE: FROYLAN MORILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Veintisiete (27) de Junio (06) del Dos Mil Seis (2006) siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que se celebrara la audiencia preliminar, estando presente la parte demandante MIRIAM BRICEÑO , titular de la cédula de identidad N 5.791.146, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JHOR FAJARDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.174 y la parte demandada FANNY FLORES, titular de la cédula de identidad N° 7.279.007, asistida en este acto por el abogado FROYLAN MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.092, quienes presentaron escritos de pruebas: la parte demandante escrito en un (1) folio sin anexos, la parte demandada escrito de pruebas en un (1) folio y anexo de recibo en un (1) folio. La parte demandante ratifica el libelo de demanda, la parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral pero que se le ha pagado algunos conceptos reclamados por un monto de Bs. 1.250.000,00, correspondiente a los conceptos de vacaciones 2004 y 2005, prima por navidad 2004 y 2005, diferencia de salarios del año 2004, luego de un estudio en mesa y de depuradas las cuentas las partes llegan al acuerdo siguiente: Que por la cantidad de Bolívares UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (BS. 1.410.446,60) que la demandada ofrece pagar en tres cuotas la primera en Bs. 705.223,3 para el día 25/07/2006, un segundo pago de Bs. 352.611,65 para el día 10/08/06 y un tercer y último pago de Bs. 352.611,65 pagaderos en fecha 25/08/06 correspondiente a los conceptos de diferencia de salario del año 2004 y 2005. En este estado la parte demandante esta de acuerdo con el monto arrojado y acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada, libre de todo constreñimiento y manifiesta que nada más tiene que reclamar. Solicitan que se homologue el acuerdo. Visto que las partes llegaron a un acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO EN QUE LAS PARTES HAN LLEGADO SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, no se condena en costas en virtud que las partes han llegado a un acuerdo, se entregan los escritos de pruebas. Se le advierte a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en el art. 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conformen leen y firma.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. IRENE VANDERLINDER

Demandante Procurador del Trabajo

Demandada Abogado Asistente