REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000257
Parte Demandante: JEAN CARLOS DELGADO
Abogado Apoderado: FREDDY DELFÍN PEÑALOZA
Demandado: EMPRESA CALZADOS NICO´S C.A.
Representante legal: NICOLA PASCAZIO MARZILIANO
Apoderado Judicial: MERVIN GOMEZ
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día de hoy Siete (07) de Junio (0) del Dos Mil Seis (2006) a la 1:55 p.m., se presentan ambas partes,Abg. Freddy Delfín Peñaloza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.087, parte accionante y la parte demandada Empresa Calzados Nico´C.A. en la persona de su apoderado judicial Abg. Melvin Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.626, a fin de que se produzca audiencia especial con el objeto de que se homologue el acuerdo que las partes llegaron y el cual se describe a continuación, con el animo de poner fin al procedimiento han convenido en el pago de la cantidad de Bs. 800.000,00 que la empresa demandada cancelara al demandante por conceptos de antigüedad Bs. 400.000,00, vacaciones fraccionadas Bs. 60.000,00, bono vacacional fraccionado Bs. 30.000,00, utilidades fraccionadas Bs. 50.000,00, días feriados Bs. 20.000,00 fideicomiso Bs. 55.000,00, retroactivo de salario Bs. 185.000,00, que el accionante renuncio voluntariamente, que del monto demandado el accionante había recibido adelantos de prestaciones sociales reseñados en recibos, siendo estos montos señalados la diferencia, el moto total es de Bs. 800.000,00 que se entregan al demandante en cheque del Banco Banpro Banco Universal N° de cuenta 0408-0043-36-2343000768, signado con el N° 93000024 a nombre del Abg. FREDDY DELFIN PEÑALOZA , quien esta facultado para recibir cantidades de dinero según poder anexo al asunto, el apoderado judicial del accionante, Abg. Freddy Delfín Peñaloza esta de acuerdo y recibe en este acto el pago mediante el cheque poniendo así fin al litigio manifestando que se efectúo el acuerdo libre de constreñimiento y ampliamente facultado para ello, no teniendo nada mas que reclamar a nombre de su representado por los conceptos demandados. Ambas partes solicitan se archive el asunto una vez hecho efectivo el cheque. Visto el acuerdo en que las partes han llegado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES dándole carácter de cosa juzgada, no se condena en costa en virtud del acuerdo en que se ha llegado. Conforme leen y firman.
La Jueza

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. IRENE VANDERLINDER


Apoderado del accionante Apoderado del demandado