REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000266
PARTE ACTORA: MARYOLI DEL VALLE VERGARA RUZA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: MARGARITA DUARTE y RESTAURANT TARIMAR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce de junio de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana MARYOLI DEL VALLE VERGARA RUZA, titular de la cédula de identidad N° 16.651.007, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.554 y por la parte demandada la Empresa RESTAURANT TARIMAR, en la persona de su representante legal ciudadana MARGARITA DUARTE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.728, asistida por la Abogada en ejercicio LAURA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.101. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo y del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las parte demandante consigna escrito de pruebas en un folio útil sin anexos y la demandada escrito de pruebas en dos folios útiles sin anexos. La Parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Por cuanto la demandante no fue despedida en forma injustificada además solo laboró la mitad de las horas extras que reclama en el libelo de demanda y en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (BS. 974.825,00), la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, días feriados, diferencia de salarios, horas extras y utilidades y será pagada de la siguiente forma: un primer pago en este acto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y un segundo y último pago, para el día 30 de junio y 17 de julio del presente año, respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIOMOS (Bs. 237.412,50) cada uno. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que no fue despedida y solo laboró la cantidad de horas señalada por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La parte actora La Procuradora de Trabajadores
La Representante de la empresa demandada Abogada Asistente
LA SECRETARIA,
YULIANOVA VALERA VARGAS
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