REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO Nº TH11-X-2006-000016 CUADERNO SEPARADO DE TERCERÍA

PARTE ACTORA: RAMÓN BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE POLLO EL NEGRO
TERCERO OPOSITOR: ENRRY DE JESUS GILCAÑIZALEZ
MOTIVO: OPOSICIÓN AL EMBARGO

Síntesis Narrativa

Se inicia el presente procedimiento de oposición al embargo, mediante oposición formulada por el ciudadano ENRRY DE JESUS GILCAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.918.169, asistido por el Abogado ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765, quien de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, alega que los bienes embargados son de su propiedad, los cuales estaban en posesión de la firma personal distribuidora de pollo el Negro.
El Tercero opositor alega que los bienes embargados le pertenecen en legitima propiedad por haberlos recibidos en dación en pago, por parte del ciudadano José Javier Carrillo Herrera, además alega que los mismos estaban en calidad de arrendados según contrato de arrendamiento, los cuales le fueron dado en dación en pago las cual consigna en copias certificadas.


Motiva

Se apertura el lapso de ocho (8) días de articulación probatoria, procediendo solo el tercero opositor escrito de pruebas, constante de un (1) folio útil y nueve (9) anexos en copias simples para que sean certificadas con sus originales y una vez que sean confrontadas las misma se le devuelvan los originales, de las facturas signadas con los números 584; B-00274; 0682; 02015-1 Y 20162-1, consignando a la vez títulos de propiedad de los bienes embargados números 33, 34, 35, 36 y 37.


ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
La documentales promovidas por el tercero opositor, cursante a los folios 33 al 51 dación en pago celebrada entre el ciudadano José Javier Carrillo 56 al 66, de la misma manera consigna referidas a las facturas que demuestran la propiedad de los bienes embargados.

De las actas procesales se observa que el tercero opositor ciudadano ENRRY DE JESUS GILCAÑIZALEZ, a pesar de haber realizado oposición en el acto de embargo, una vez abierta la articulación probatoria, este promueve pruebas para fundamentar dicha oposición; este Tribunal observa que la documentación consignada y promovida en tiempo hábil, que la dación en pago a que se hace referencia a los folios 33 al 51, no cumplió con las previsiones establecidas en el numeral décimo del artículo 19 del Código de Comercio, el cual establece: Artículo 19. “Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes: (… omissis) 10.- “La venta de un fondo de Comercio o de sus existencias, en totalidad o lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.”, de la misma manera el encabezamiento del artículo 25 ejusdem, prevé: “ Los documentos expresados en los numerales primero, tercero, séptimo, octavo, noveno, décimo, … del artículo 19, no producen efectos sino después de registrados y fijados”.
Ahora bien, en virtud de que con la dación en pago no se dió cumplimiento a las previsiones establecidas en los artículos 19 y 25 del Código de Comercio, es decir, no fue debidamente registrada por ante el Registro Mercantil correspondiente, la misma no es oponible ante terceros y por lo tanto se considera como inexistente; en consecuencia, este Tribunal declara sin lugar la oposición al embargo planteada en el presente procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY ORGANIA PROCESAL DEL TRABAJO Y 546 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DECLARA PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO HECHO POR EL CIUDADANO ENRRY DE JESUS GILCAÑIZALEZ. SEGUNDO: SE RATIFICA EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA Y POR EL MONTO QUE SE ESPECIFICA EN EL ACTA DE EMBARGO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2006. Dado, firmada en la sede del Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los diecinueve días del mes de junio del Dos Mil Seis Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación Publíquese.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS