REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
196° Y 147º
Trujillo, 27 de junio de 2006
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000291
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO APONTE PACHECO
ABODAO ASISTENTE: ABOGADO JOSE IDELMARO BRICEÑO GALICIA
PARTE DEMANDADA: E.D. ASCEN C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS SOMALI QUINTALE B.. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, se hizo presente la parte demandada empresa E.D. ASCEN C.A, representada por el ciudadano EDIXON DABOIN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.542.574, asistido por el abogado JOSE IDELMARO BRICEÑO GALICIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.217, pero no se encontraba presente la parte demandante ciudadano CESAR AUGUSTO APONTE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 15.583.026, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena publicar en esta misma fecha el presente fallo. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Publíquese.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La parte demandada Abogado Asistente
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS SOMALI QUINTALE B.
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