REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: TP11-S-2006-000023
PARTE ACTORA: AMILCAR JOSÉ SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NICO C.A
ABOGADO ASISTENTE: CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana comparecen ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo: la parte actora ciudadano AMILCAR JOSÉ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.043, asistido por el abogado JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A. N° 111.864 y la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES NICO C.A, representada legalmente por su Presidente ciudadano CARLOS ALBERTO BASTIDAS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.310.080, asistido por el abogado CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.866, quienes solicitan que se realice una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, para llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. La Parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), pagadero mediante cheque signado con el N° 66100466, de la entidad financiera Banfoandes, a nombre del demandante de autos, la cantidad arriba mencionada cubre los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado acepta la cantidad arriba ofrecida por la el representante legal de la empresa demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos a los cuales le corresponderían en caso de ser despedido de manera injustificada y recibe el cheque antes mencionado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente al transcurrir tres (3) días para que la parte actora haga efectivo el cheque. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO

La parte actora Abogado Asistente



La parte demandada Abogado Asistente


LA SECRETARIA,

Abg. Yulianova Valera Vargas.