REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000151
PARTE ACTORA: LOURDES MORALES
APODERADO JUDICIAL: HERRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CAMI
REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO LLAVANERAS
ABOGADA ASISTENTE: ABOGADA AMANDA MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco de junio de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadana LOURDES MORALES, titular de la cédula de identidad N!° 9.329.745, asistida por su apoderado judicial abogado HERRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 56.726 y por la parte demandada EMPRESA CAMI, representada por el por el ciudadano: FRANCISCO LLAVANERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.213.149, asistido por la Abogada en ejercicio AMANDA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 5.880, quien insiste en que su asistido no es representante legal de ninguna empresa CAMI. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y realiza un análisis de lo sucedido en la audiencia anterior. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de UN MILLÓN SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 1.750.000,00), por cuanto solo trabajaba medio turno y para varios profesionales, más no para empresa alguna como se dijo en el libelo de demanda, dicho pago cubre los conceptos laborales que se le adeudaban a la demandante, por la relación laboral que le unió para conmigo y los profesionales VANESSA LLAVANERAS y HUGO CALDERAS PEREZ, odontólogo y medico respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 12.940.800 y 9.124.824 en su orden, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, fideicomiso, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, alícuota sobre prestaciones sociales, utilidades cumplidas y fraccionadas, y será pagada en un único pago para el día de mañana. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que lo expresado por el la parte demandante y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte accionada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el recibo de lo acordado. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Parte Actora El apoderado judicial de la parte actora


Parte demandada Apodera judicial Parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. MEURIS S. QUINTALE B.