REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000262
SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000262
PARTE ACTORA: GIOVANNY RODRIGUEZ ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: MAURO MORALES y PIZZERIA Y HELADERIA LA ROMANISIMA C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO HERNÁNDEZ y ELSY BENITEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, Cinco de junio de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano GIOVANNY RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.522.796, asistido por el abogado VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325 y por la parte demandada la Empresa PIZZERIA Y HELADERIA LA ROMANISIMA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MAURO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.292, asistido por los Abogados ELSY BENITEZ y EUGENIO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.618 y 28.008. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en un (01) folio útil y un (01) anexo, la parte demandada escrito de pruebas en un (01) folio útil y dieciocho anexos: En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda”. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.600.000,00), por cuanto el trabajador no fue despedido injustificadamente como lo indica en el libelo de demanda, además le fue cancelado como adelanto de prestaciones sociales la diferencia entre lo demandado y lo ofrecido es decir, dos millones cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y nueve bolívares (Bs. 2.409.779,00), la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad, fideicomiso, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, días feriados, utilidades cumplidas y fraccionadas y será pagada en un único pago en este acto mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco Industrial, signado con el N° 95805383, a nombre del demandante ciudadano Giovanny Rodríguez Romero, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.600.000,00). En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que no fue despedido y además que recibió el adelanto de prestaciones sociales señalado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte accionada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso de tres días para que la parte demandante haga efectivo el cheque antes referido. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Parte demandante Abogado Asistente

Parte demandada Abogados Asistente


La Secretaria


Meuris Somali Quintale B.


























































PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000262
SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000262
PARTE ACTORA: GIOVANNY RODRIGUEZ ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: MAURO MORALES y PIZZERIA Y HELADERIA LA ROMANISIMA C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO HERNÁNDEZ y ELSY BENITEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, Cinco de junio de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano GIOVANNY RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.522.796, asistido por el abogado VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325 y por la parte demandada la Empresa PIZZERIA Y HELADERIA LA ROMANISIMA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MAURO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.292, asistido por los Abogados ELSY BENITEZ y EUGENIO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.618 y 28.008. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en un (01) folio útil y un (01) anexo, la parte demandada escrito de pruebas en un (01) folio útil y dieciocho anexos: En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda”. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.600.000,00), por cuanto el trabajador no fue despedido injustificadamente como lo indica en el libelo de demanda, además le fue cancelado como adelanto de prestaciones sociales la diferencia entre lo demandado y lo ofrecido es decir, dos millones cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y nueve bolívares (Bs. 2.409.779,00), la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad, fideicomiso, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, días feriados, utilidades cumplidas y fraccionadas y será pagada en un único pago en este acto mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco Industrial, signado con el N° 95805383, a nombre del demandante ciudadano Giovanny Rodríguez Romero, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.600.000,00). En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que no fue despedido y además que recibió el adelanto de prestaciones sociales señalado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte accionada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso de tres días para que la parte demandante haga




efectivo el cheque antes referido. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Parte demandante Abogado Asistente

Parte demandada Abogados Asistente


La Secretaria


Meuris Somali Quintale B.





















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000262
SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000262
PARTE ACTORA: GIOVANNY RODRIGUEZ ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: MAURO MORALES y PIZZERIA Y HELADERIA LA ROMANISIMA C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO HERNÁNDEZ y ELSY BENITEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, Cinco de junio de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano GIOVANNY RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.522.796, asistido por el abogado VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325 y por la parte demandada la Empresa PIZZERIA Y HELADERIA LA ROMANISIMA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MAURO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.292, asistido por los Abogados ELSY BENITEZ y EUGENIO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.618 y 28.008. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en un (01) folio útil y un (01) anexo, la parte demandada escrito de pruebas en un (01) folio útil y dieciocho anexos: En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda”. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.600.000,00), por cuanto el trabajador no fue despedido injustificadamente como lo indica en el libelo de demanda, además le fue cancelado como adelanto de prestaciones sociales la diferencia entre lo demandado y lo ofrecido es decir, dos millones cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y nueve bolívares (Bs. 2.409.779,00), la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad, fideicomiso, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, días feriados, utilidades cumplidas y fraccionadas y será pagada en un único pago en este acto mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco Industrial, signado con el N° 95805383, a nombre del demandante ciudadano Giovanny Rodríguez Romero, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.600.000,00). En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que no fue despedido y además que recibió el adelanto de prestaciones sociales señalado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte accionada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso de tres días para que la parte demandante haga




efectivo el cheque antes referido. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Parte demandante Abogado Asistente

Parte demandada Abogados Asistente


La Secretaria


Meuris Somali Quintale B.





















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : TP11-L-2006-000262
SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000262
PARTE ACTORA: GIOVANNY RODRIGUEZ ROMERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: MAURO MORALES y PIZZERIA Y HELADERIA LA ROMANISIMA C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO HERNÁNDEZ y ELSY BENITEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, Cinco de junio de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MEURIS S. QUINTALE B. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano GIOVANNY RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 13.522.796, asistido por el abogado VICTOR SUAREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325 y por la parte demandada la Empresa PIZZERIA Y HELADERIA LA ROMANISIMA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MAURO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.292, asistido por los Abogados ELSY BENITEZ y EUGENIO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.618 y 28.008. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en un (01) folio útil y un (01) anexo, la parte demandada escrito de pruebas en un (01) folio útil y dieciocho anexos: En este estado, se apertura el debate conciliatorio. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ratifico el libelo de demanda interpuesto, mediante los alegatos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda”. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.600.000,00), por cuanto el trabajador no fue despedido injustificadamente como lo indica en el libelo de demanda, además le fue cancelado como adelanto de prestaciones sociales la diferencia entre lo demandado y lo ofrecido es decir, dos millones cuatrocientos nueve mil setecientos setenta y nueve bolívares (Bs. 2.409.779,00), la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad, fideicomiso, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, días feriados, utilidades cumplidas y fraccionadas y será pagada en un único pago en este acto mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco Industrial, signado con el N° 95805383, a nombre del demandante ciudadano Giovanny Rodríguez Romero, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.600.000,00). En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado reconoce que es cierto que no fue despedido y además que recibió el adelanto de prestaciones sociales señalado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte accionada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso de tres días para que la parte demandante haga




efectivo el cheque antes referido. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Parte demandante Abogado Asistente

Parte demandada Abogados Asistente


La Secretaria


Meuris Somali Quintale B.