REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2006-000186
PARTE ACTORA: RAMÓN ELI RIVERA RIVERA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LAS ARAUJAS, C.A
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: PEDRO VALE y MARIANA FERESIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis de junio de dos mil seis, siendo la 2:00 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte demandante: RAMÓN ELI RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.743, asistido por su apoderado judicial Abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.341, y la parte demandada la FARMACIA LAS ARAUJAS, C.A, por medio de su apoderada judicial Abogada en ejercicio MARIANA FERESIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.530. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, a la vez realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. La Parte demandada en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la demandante la cantidad de NUEVE MILLONES DEL BOLÍVARES (BS. 9.000.000,00), los cuales cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplidos y fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, cesta ticket, días feriados, alícuota sobre prestaciones sociales y utilidades fraccionadas y cumplidas, la cual será pagada de la siguiente forma: un primer pago en este acto por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), mediante la emisión de cheque, de la entidad financiera Banco de Venezuela, signado con el N° S-91 84003045; un segundo y tercer pago, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) cada uno, para ser efectivos en fechas 06 de julio y 07 de agosto del presente año respectivamente, pagaderos en la sede de este Tribunal a las diez de la mañana de la fecha correspondiente al pago. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO

La parte actora Apoderado Judicial



La Apoderada Judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS