REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000279
PARTE ACTORA: LUIS EMIRO MOSQUERA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: YRANIA TERAN (PROCURADORA DEL TRABAJO)
PARTE DEMANDADA: BANAORO
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: RICARDO RIERA
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 AM), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, y de la Secretaria Abogada: MEURIS QUINTALE, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente Asunto, dejándose constancia por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación que al momento del llamamiento de la Audiencia no se encontraba presente la parte actora ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, presente la parte demandada Empresa: BANAORO, representada por el Ciudadano: RICARDO RIERA, representado por el Apoderado Judicial Abg. CARLOS A GONZALEZ ROMANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.989; quién presenta instrumento Poder en original y Copia para ser debidamente certificada y agregada a las actas, el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la certificación en este mismo acto, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. MEURIS QUINTALE
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA
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