REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO TP11- L-2005-000335
Vista la diligencia presentada por el Abogado: ROBERTO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 48.081, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) mediante la cuál expone: ”...Pido respetuosamente a este Tribunal proceda a declarar la inadmisibilidad de la demanda con la correspondiente nulidad de todo lo actuado, aplicando para ello la propia sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de julio del 2000 y del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de Junio del presente año …”, este Tribunal, por auto de fecha 20-03-2006 cursante de los folios 106 al 109 ya se había pronunciado sobre tal pedimento de inadmisibilidad, apelando la representación de la Demandada de esta decisión con lo cuál se abrió Cuaderno de apelación a fin de que se tramitara esa incidencia ante el Juzgado Superior Laboral; el cuál fue recibido en fecha 20-06-06 por este despacho, en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión en la cuál el Juez A Quem declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la demandada de autos, ordenando la suspensión de la Causa hasta tanto la parte actora provea la prueba documental, donde cumple con el requisito previo del cumplimiento de la vía administrativa, situación ésta cumplida en la Audiencia de fecha: 20-06-06. Igualmente observa esta Juzgadora que contra la mencionada Decisión del tribunal Superior laboral no se ejerció ningún recurso, en consecuencia este Tribunal SIN LUGAR lo solicitado por la representación de la demandada, por cuánto no existe materia sobre la cuál decidir.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria


Abg. MEURIS QUINTALE