REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: TP11-L-2006-000293
PARTE ACTORA: BENITO RAMON PINEDA
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DALIDA DE BASTIDAS, JOSE MANUEL BASTIDAS Y CARMELITA BASTIDAS.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE SAN GREGORIO C. A Y NARDI INDUSTRIAS TRUJILLO C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA: GUTSMARY GRATEROL y DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Once de la mañana (10:30 a.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto; comparece la parte Actora representado por el Apoderado Judicial Abg. CARMELITA BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.121; los Apoderados Judiciales de las empresas Demandada Abg. GUTSMARY GRATEROL y DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, inscritos en el Ipsa bajo el N° 79.818 y 52.182, respectivamente. En este estado la Jueza explicó a las partes el significado y la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora escrito en Ocho (8) folio con Doscientos Ochenta y dos (282) anexos y la parte demandada escrito en Seis (6) folios con Cuarenta y nueve (49) anexos.
La parte actora alegó:
1.- Insiste en lo explanado en el libelo.
La parte demandada alegó lo siguiente:
1.- No estar de acuerdo con la procedencia de los Salarios caídos reclamados por cuánto no existió Procedimiento Administrativo previo de reclamación ante la Inspectoría, ni con el salario planteado en el Libelo y que de acuerdo al Contrato Individual de Trabajo se pactó la exclusión del 20% del Salario para el pago de las prestaciones sociales. En relación al bono Alimentario por ser pagado con provisión de comida, una parte del lapso reclamado conviene en cancelar la mitad de lo reclamado.
Luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado la representación de la parte actora; previa constatación por parte del Tribunal del instrumento poder que corre inserto a los folios 9 y 10 de las actas donde se evidencia las facultades para convenir y desistir; Acepta y Conviene en que los Salarios Caídos no proceden por no haber intentado el procedimiento administrativo; en que el 20% del salario se excluye para Prestaciones Sociales, y en la mitad de lo reclamado por Bono Alimentario, quedando solo por depurar lo relativo al salario y los días correspondientes a cada concepto de las prestaciones sociales, por lo que solicitan prolongar la Audiencia, y que el Tribunal fije la misma, por lo que el Tribunal acuerda PROLONGARLA PARA EL DÍA MIERCOLES DOCE (12) DE JULIO DE 2006 A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), quedando las partes notificadas en este mismo acto de la fecha y hora de la Prolongación. Visto al acuerdo al que han llegado ambas partes durante esta Audiencia y que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, quedando pendiente por discutir el monto del salario del Trabajador y los días que le corresponden en cada concepto. Ambas partes solicitan Copia Certificada de la presente Acta el Tribunal de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda expedir la certificación en este mismo acto. Es todo. Terminó siendo las a.m. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA